domingo, 11 de septiembre de 2011

Gastos de representación



El hecho que los gastos de representación no superen el límite establecido no implica que deban ser aceptados automáticamente para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta



“Sólo el hecho que los gastos de representación no superen el límite establecido no implica que el gasto deba ser aceptado automáticamente como de representación, correspondiendo más bien presentar pruebas que razonablemente permitan concluir que se observaba el principio de causalidad y que participaban de la naturaleza de los gastos de representación”.



Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06573-5-2004

Fecha: 03 de setiembre de 2004

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