domingo, 11 de septiembre de 2011

El amparo y la desnaturalización de una intermediación laboral



No puede revisarse en una acción de amparo la desnaturalización de una intermediación laboral, estableció el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente Nº 01007-2011-PA/TC.



El colegiado, de esa forma, resolvió un amparo donde se pretendía la desnaturalización de una intermediación laboral. La demanda fue presentada por el trabajador de una empresa de intermediación laboral contra una empresa usuaria, con el objeto de que se deje sin efecto el despido arbitrario del que habría sido víctima y se ordene su reposición. Señala el demandante que laboró para la empresa usuaria por más de nueve años y que realizó labores de naturaleza permanente y bajo entera subordinación al personal de la empresa usuaria, configurándose así una relación con esta y no con las diversas empresas de intermediación laboral que lo destacaban.



Al respecto, en primera instancia, el Juzgado rechazó la demanda por considerar que para dirimir la controversia planteada se requería de la actuación de pruebas, no resultando el proceso de amparo idóneo para tal fin. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala revocó la resolución del Juzgado y, pronunciándose sobre el fondo de la controversia, declaró infundada la demanda, pues consideró que no se había acreditado que el demandante haya realizado sus labores bajo subordinación de la empresa usuaria.



En última instancia, el TC, luego de citar los criterios vinculantes de procedencia de las demandas de amparo en materia laboral contemplados en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0206-2005-PA/TC, concluyó que la demanda debe ser declarada improcedente, ya que el proceso de amparo solo será la vía idónea cuando el recurrente acredite fehacientemente los hechos alegados mediante medios probatorios que no requieran actuación, requisito que no se cumplía en este caso.



El TC finalmente aseveró que no es posible la revisión de una intermediación laboral cuando existe complejidad probatoria, refiere un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.



Diario Oficial El Peruano (02.06.2011)

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