domingo, 11 de septiembre de 2011

Penalidades por incumplimiento del plazo de vigencia del contrato laboral



¿Es posible prever y aplicar penalidades (indemnizaciones previamente acordadas) en el caso de que un trabajador decida terminar su contrato de trabajo? De ser esto posible, ¿qué criterios deben observarse para fijar el monto de tales penalidades? Estas preguntas han sido respondidas en el laudo arbitral que resuelve una controversia entre un artista trabajador y un medio de comunicación.



En el caso concreto, el contrato de trabajo temporal para servicio específico del artista establecía que si este culminara el contrato antes del plazo de vigencia acordado, que fue de un año, deberá pagar una penalidad a la empresa. Según el contrato de trabajo, la penalidad se justificaba en los gastos en los que incurriría el empleador por publicidad y promoción de la imagen del artista y su monto se incrementaba si el trabajador decidía culminar su contrato luego del sexto mes de vigencia del mismo.



Al respecto, el trabajador señala que culminó su contrato antes del sexto mes por razones de maltratos, y alegó ante el Tribunal Arbitral que la penalidad no podría aplicársele, dado que el contrato resultaba nulo al no cumplir uno de sus requisitos de validez: el registro ante el Ministerio de Trabajo. Por su parte, la empresa solicita la aplicación de la penalidad pactada alegando que esta corresponde a los gastos de publicidad y promoción que requería el lanzamiento del programa.



En este contexto, el Tribunal Arbitral señala que el contrato suscrito cumple con todos los requisitos de validez establecidos en el Código Civil y que, según la legislación laboral, el registro ante el MTPE no resulta un requisito constitutivo de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, por lo que la omisión de registro, si bien puede dar lugar a una multa administrativa, no significa la nulidad del contrato.



Agrega también que siendo válido el contrato, es válido también establecer una cláusula penal que, dado que ha sido pactada libremente entre las partes, es expresión del derecho fundamental a la libertad de trabajo y no constituye una multa (lo que estaría prohibido) sino una indemnización. No obstante ello, considera que el monto de la penalidad es irrazonable, puesto que lo pactado es superior al monto de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato.



El tribunal, de ese modo, reajusta el monto de la penalidad al 40% de la remuneración mensual del trabajador percibida hasta la finalización de su contrato; por tanto, declaró fundada en parte la demanda de la empresa y ordenó al trabajador a pagar la penalidad conforme al porcentaje y monto señalado por el Tribunal Arbitral, refiere un informe legal del Estudio Miranda & Amado.



Diario Oficial el Peruano (05.11.2010), Sección Derecho, Pág. 15

No hay comentarios:

Publicar un comentario