lunes, 20 de diciembre de 2010

CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS CREDITOS LABORALES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

El INDECOPI ha establecido criterios que deben considerarse para el reconocimiento de los créditos laborales y Previsionales a través de sus diversos pronunciamientos.






En esta oportunidad le brindamos algunos alcances que han sido publicado en el Blog Concursal de la Firma y que deben tenerse en cuenta:



1. ¿Quiénes pueden solicitar el reconocimiento de los créditos laborales?



2. ¿Cómo se designa a los representantes de los créditos laborales?



3. ¿Cuál es la labor que deberá seguir la autoridad concursal para el reconocimiento de los créditos laborales?



4. ¿Qué créditos laborales tienen el primer orden de preferencia?



5. ¿Cuál es la labor que debe realizar la comisión para el reconocimiento de los créditos de origen provisional?



Fuente:
http://gestioneslaborales.blogspot.com/search?updated-max=2010-06-06T09%3A46%3A00-07%3A00&max-results=100

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