El INDECOPI ha establecido criterios que deben considerarse para el reconocimiento de los créditos laborales y Previsionales a través de sus diversos pronunciamientos.
En esta oportunidad le brindamos algunos alcances que han sido publicado en el Blog Concursal de la Firma y que deben tenerse en cuenta:
1. ¿Quiénes pueden solicitar el reconocimiento de los créditos laborales?
2. ¿Cómo se designa a los representantes de los créditos laborales?
3. ¿Cuál es la labor que deberá seguir la autoridad concursal para el reconocimiento de los créditos laborales?
4. ¿Qué créditos laborales tienen el primer orden de preferencia?
5. ¿Cuál es la labor que debe realizar la comisión para el reconocimiento de los créditos de origen provisional?
Fuente:
http://gestioneslaborales.blogspot.com/search?updated-max=2010-06-06T09%3A46%3A00-07%3A00&max-results=100
Este Blog está dirigido a los Maestros de todo el mundo y en especial a los asociados del Consorcio de Centros Educativos Católicos del Perú. Regional Piura-Tumbes, con la finalidad de que tengan a la mano en forma virtual legislación, que le fuera aplicable. Abogado y Licenciado en Educación, Magister en Docencia Universitaria y egresado del Doctorado en Educación; Maestro en Ciencias Penales y Doctor en Derecho.
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