lunes, 20 de diciembre de 2010

SOCIEDADES CONYUGALES Y UNIONES DE HECHO TIENEN DERECHO A PENSIÓN DE JUBILACIÓN MANCOMUNADA

Las sociedades conyugales o uniones de hecho cuyos miembros mayores de 65 años al momento de presentación de su solicitud de pensión a la Oficina de Normalización Provisional (ONP) y que hayan realizado aportaciones que sumen 20 años (que pueden haber sido aportadas en forma simultanea), pueden acogerse a un régimen especial de jubilación mediante la cual permite otorgar un pensión conjunta.





Esto es posible gracias al Decreto Supremo N° 116-2010-EF, publicado el 23 de mayo en EL PERUANO, que reglamentó la ley que en noviembre del año pasado creó el régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y la unión de hecho. A través de este reglamento se han diseñado los criterios específicos para que proceda el otorgamiento de este derecho, cuya naturaleza es ser una pensión mancomunada, es decir, constituye una sola pensión para ambos miembros de la sociedad conyugal o la unión de hecho.





Además, se ha establecido que la antigüedad del matrimonio civil para las sociedades conyugales y del período de convivencia permanente en la unión de hecho deberá ser mayor a 10 años a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual se acreditará con la partida de matrimonio civil expedida con una antigüedad no mayor de 30 días en el primer caso, y con la sentencia judicial firme que declare la unión de hecho, en el segundo caso.





Por otro lado, ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho deberán presentar una declaración jurada suscrita conjuntamente declarando que ambos nos perciben una pensión de jubilación bajo ningún régimen provisional u otro que otorgue prestaciones económicas de manera periódica por parte del Estado, bajo incursión en responsabilidad civil, administrativa y penal.





La naturaleza de esta pensión especial de jubilación es la de un bien social. En consecuencia, se ha establecido que para solicitarla e necesario que se designe al representante de la sociedad conyugal o unión de hecho mediante una carta poder simple, quien iniciará el trámite de dicha pensión. El monto que mensualmente se otorgará será único y se pagará a través de una cuenta mancomunada.





Respecto al monto mínimo de la pensión de jubilación, no podrá ser menor a la pensión mínima de jubilación que otorga el SNP a la fecha de otorgamiento de pensiones. En la actualidad, dicho monto es de S/ 415.





Finalmente, cabe resaltar que en caso fallezca uno de los miembros de la sociedad conyugal o unión de hecho, el miembro sobreviviente percibirá una pensión equivalente al 50% de la pensión especial de jubilación que se venía otorgando. En caso fallezcan ambos miembros, se podrá otorgar una pensión de orfandad a quienes les corresponda.

Fuente:
http://gestioneslaborales.blogspot.com/search?updated-max=2010-10-03T07%3A28%3A00-07%3A00&max-results=100

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