La presente Ley establece claramente que el Estado, cumpliendo el mandato emanado por la Constitución Política y los acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos, garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión reconocido y amparado por la Constitución Política del Perú y por los Tratados Internacionales ratificados por el Estado peruano.
En materia tributaria, el artículo 11 de la presente ley permite equiparar los beneficios tributarios actualmente existentes:
Artículo 11. Donaciones y beneficios tributarios
Las entidades religiosas gozan de las donaciones y beneficios tributarios existentes siempre que cumplan con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico nacional.
El texto completo de la Ley puede ser descargado en el siguiente enlace:
Fuente.
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