lunes, 20 de diciembre de 2010

Cuando procede un contrato de trabajo sujeto a modalidad por necesidad de mercado

Que, el artículo 53 del decreto Supremo Nº 003-97-TR señala:

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo

exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su

naturaleza puedan ser permanentes.

Según el artículo 54 del mismo cuero legal son contratos temporales:

Artículo 54º.- Contratos temporales

Son contratos de naturaleza temporal:

a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;

b) El contrato por necesidades del mercado;

c) El contrato por reconversión empresarial.



Que, según el Artículo 56º del decreto en comento son Contratos de obra o servicio los siguientes.



a) El contrato específico;

b) El contrato intermitente;

c) El contrato de temporada.



Que, el Artículo 63º del indicado decreto señala:



Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria.



En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.



Que, en atención a lo expuesto el modelo de contrato tanto para jefe del área de tecnología y sistemas y el asistente administrativo y contable no es el adecuado, considerando que el servicio educativo no tiene un objeto previamente establecido y de duración determinada; teniendo en cuenta que su duración será la que resulte necesaria

Que, el duración en cualquier servicio educativo de permanente y se ejecuta año a año.

Hacer clic en el siguiente enlace y podrá darse que para estos casos el modelo es el siguiente:




PROPUESTA:

Que, se debe tener presente el Artículo 58º.- Contrato por necesidades del mercado.



El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Este puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo establecido en el Artículo 74º de la presente Ley.



En los contratos temporales por necesidades del mercado, deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal.

Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.



Por lo tanto el contrato jefe del área de tecnología y sistemas y el asistente administrativo y contable se debe sujetar al artículo 58 del decreto en estudio.

Hacer clic en el siguiente enlace y podrá apreciar el modelo conforme a las disposiciones dadas por el Ministerio de Trabajo


Padre les estoy enviando los enlace de los modelos de contrato oficiales aprobados por el Ministerio de Trabajo, si usted desea los puedo adaptar

Saludos

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