martes, 24 de enero de 2012

Constitucionalidad de la pena de cadena perpetua.


SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE N° 04044-2011-PHC/TC (19/01/12).



Constitucionalidad de la pena de cadena perpetua.





El Tribunal Constitucional señaló que la cadena perpetua podría vulnerar la libertad personal, la dignidad humana y el principio resocializador de la pena (artículo 139º inciso 22, de la Constitución Política del Perú) también refirió que es constitucionalmente válida siempre que se habilite un mecanismo para su revisión. Así, mediante el artículo 1º del Decreto Legislativo 921 se incorporó la institución de la revisión de la pena de cadena perpetua cuando se cumpliesen 35 años de privación de libertad. Asimismo en virtud del artículo 4º del mismo decreto legislativo se dispuso la incorporación de un capítulo en el Código de Ejecución Penal, denominado "Revisión de la pena de cadena perpetua", que tiene por finalidad precisar el procedimiento de dicha revisión, cuya constitucionalidad fue confirmada por el Tribunal Constitucional en el Exp. 003-2005-PI/TC.



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