sábado, 7 de enero de 2012

Medidas frente al VIH y sida en el centro de trabajo



El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) está exigiendo la adecuación del Reglamento Interno de Trabajo a las medidas nacionales aprobadas para contrarrestar la incidencia de casos de VIH y sida en el centro laboral. Dicha labor es realizar a través de diversas acciones de fiscalización.



El objeto es garantizar el cumplimiento de la RM Nº 376-2008-TR, que aprobó las medidas nacionales frente al VIH y sida en el lugar de trabajo. Así, se dispusieron diversas obligaciones y derechos de empleadores, trabajadores y personas que buscan empleo, orientadas a prevenir y controlar la progresión de la epidemia del VIH y sida, eliminando también cualquier fuente de discriminación contra las personas que viven con el VIH.



La norma otorgó un plazo de 90 días hábiles a los empleadores a fin de adaptar sus reglamentos internos de trabajo y organización laboral, al cumplimiento de las citadas medidas. Este plazo venció el pasado 8 de abril.



Entre las principales medidas que deberá incorporar la empresa en su reglamento interno de trabajo y, en general, como política interna está prohibir que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibición de su resultado, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisitos para continuar en el puesto de trabajo.



Establecer que en las empresas o entidades donde los trabajadores estén expuestos al riesgo de contraer el virus, los empleadores tendrán la obligación de cumplir las normas de bioseguridad y de profilaxis postexposición, previstas en la legislación laboral vigente. Además, precisar que las pruebas vinculadas al VIH no podrán ser realizadas por el empleador o por otra empresa a la que éste se encuentre vinculado económicamente.



Señalar que los empleadores deberán adoptar aquellas medidas que garanticen el apoyo y asistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH y sida; y, prohibir el despido basado en el hecho que el trabajador viva con esta enfermedad, así como todo acto dirigido a menoscabar la integridad del mismo.



Diario Oficial El Peruano (05.11.2009), Sección Derecho, Pág. 15

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