domingo, 29 de enero de 2012

R. M. Nº 0044-2012-ED - Disponen que por única vez, niños y niñas que tuvieron matrícula irregular por motivo de edad durante el año 2011, en las aulas de 3, 4 y 5 años, puedan continuar progresivamente sus estudios en el aula o grado correspondiente - MINEDU - www.minedu.gob.pe





R. M. Nº 0044-2012-ED - Disponen que por única vez, niños y niñas que tuvieron matrícula irregular por motivo de edad durante el año 2011, en las aulas de 3, 4 y 5 años, puedan continuar progresivamente sus estudios en el aula o grado correspondiente - MINEDU - www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN



Disponen que por única vez, niños y niñas que tuvieron matrícula irregular por motivo de edad durante el año 2011, en las aulas de 3, 4 y 5 años, puedan continuar progresivamente sus estudios en el aula o grado correspondiente



RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0044-2012-ED





Lima, 27 de enero de 2012



Visto, el Oficio N° 093-2012-VMGP/DIGEBR, de la Dirección General de Educación Básica Regular;



CONSIDERANDO



Que, la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que, el Ministerio de Educación fijará, con criterio flexible, la edad de ingreso a los diferentes niveles de la educación básica, previa evaluación, así como la organización de los ciclos en cada nivel, tratando de asegurar la permanencia de los alumnos hasta finalizar sus estudios;



Que, por Resolución Ministerial N° 0622-2011-ED, se aprobó la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, estableciéndose las normas que regulan el desarrollo de las actividades educativas durante el periodo lectivo 2012, a través de la cual se dictó disposiciones normativas respecto a la edad de la matrícula para el nivel de Educación Inicial y el 1er grado de Primaria;



Que, sin embargo, las disposiciones normativas de años anteriores, dictadas expresamente sobre el tema de la matrícula de las niñas y niños no han sido adecuadamente aplicadas por las Instituciones Educativas públicas y privadas, infringiendo las normas vigentes para la matrícula en cada año sin considerar criterios pedagógicos, así como el cumplimiento de obligación del Estado de brindar protección al bienestar y desarrollo integral de los niños y niñas, lo cual ha permitido la matrícula irregular de un número significativo de estudiantes, al ubicárseles en aula que no les correspondía de acuerdo a su edad cronológica;



Que, conscientes que en años anteriores el sistema educativo no detectó ni corrigió oportunamente dichas irregularidades incurridas por las instituciones educativas al matricular a los niños y niñas en aulas que no les correspondían según su edad, sin perjuicio de las medidas correctivas que ameriten aplicar, es necesario considerar la atención de dicha población escolar para asegurar el normal proceso educativo de las niñas y niños comprendidos en dicha situación, de acuerdo a las fechas que la presente resolución señala como única excepción;



Que, mediante el Oficio de Visto, de la Dirección General de Educación Básica Regular, propone ampliar la excepción prevista en la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012, brindando así una alternativa orientada a regularizar dichas situaciones para que los niños y niñas que han iniciado sus estudios en Educación Inicial tengan la opción de continuarlos progresivamente;



Estando a la opinión técnica emitida a través del Informe N° 001 - 2012-VMGP-DIGEBR-DEI, de la Dirección de Educación Inicial;



De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias;



SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Disponer, que por única vez, los niños y niñas que tuvieron matrícula irregular por motivo de edad durante el año 2011, en las aulas de 3, 4 y 5 años, puedan continuar progresivamente sus estudios en el aula o grado correspondiente, siempre y cuando cumplan la edad requerida hasta el 31 de julio y si los padres de familia así lo deciden. Para ello, deberán presentar el código único de matrícula y la constancia de estudios debidamente suscrita por la Institución Educativa. Esta medida se tomará sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de acuerdo a las normas vigentes, a la Institución Educativa que realizó la matrícula de manera irregular, así como a la Unidad de Gestión Educativa local que no la detectó oportunamente.



Artículo 2º.- Ratificar que los niños que en el presente año lectivo 2012 ingresan al aula de tres años y los que ingresarán por primera vez al sistema educativo al aula de 4 ó 5 años, correspondientes al Ciclo II de la Educación Básica Regular, o al primer grado de Primaria, deben tener la edad cumplida al 31 de marzo. Es responsabilidad de las instituciones educativas, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación asegurar el cumplimiento de esta disposición, bajo responsabilidad.



Artículo 3º.- Dejar sin efecto el numeral 1.3 del acápite VII.II.I Matrícula en Educación Inicial, así como el numeral 2.2 del acápite VII. II.II Matrícula en Educación Primaria, de la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, aprobada por Resolución Ministerial N° 0622-2011-ED.



Regístrese, comuníquese y publíquese.



PATRICIA SALAS O'BRIEN

Ministra de Educación



[El Peruano: 28/01/2012]

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