sábado, 7 de enero de 2012

.Implementación de libros electrónicos




La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dictó disposiciones para la implementación del llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, mediante la RS Nº 286-2009/Sunat.



Así, la norma aprueba el sistema de llevado de libros y registros electrónicos para generar los libros y registros electrónicos y anotar en ellos las actividades y operaciones, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.



La disposición igualmente sanciona el programa de libros electrónicos, versión 1.0, que estará a disposición de los interesados desde el próximo 1 de julio, en Sunat virtual y podrá usarse a partir del 1 de agosto del 2010.



La afiliación al sistema además es opcional y tiene carácter irreversible. Además, podrá accederse siempre que el contribuyente se encuentre en el Régimen General del Impuesto a la Renta; tenga domicilio fiscal habido y no se encuentre con suspensión temporal de actividades o de baja en el RUC.



Al afiliarse el contribuyente se obliga a llevar los libros y registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la citada afiliación o en el ejercicio de dicha afiliación, según sea el caso; debiendo cerrar los libros y registros manuales, sostuvo el especialista.



Se establece también disposiciones para el llevado, conservación y cierre de los libros; la información que debe contener y los plazos máximos de atraso (los mismos plazos fijados por RS Nº 234-2006-Sunat).



La afiliación durante el año 2010 generará la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual Sunat emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica.



Dato



El registro de las operaciones en los libros y registros electrónicos deberá realizarse en orden cronológico y correlativo, utilizando el Plan contable general vigente, en moneda nacional y en idioma castellano, salvo el caso de las empresas autorizadas a llevar su contabilidad en moneda extranjera.



Diario Oficial El Peruano (05.01.2010), Sección Derecho, Pág. 14

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