viernes, 13 de enero de 2012

En Registro de Convivientes para Essalud bastará declaración jurada



El miércoles 05 de octubre se ha publicado en El Peruano, la Resolución N° 30 ESSALUD 2011, emitida por la Gerencia Central de Aseguramiento del Essalud, con la cual se simplifica el Registro de los Derechohabientes del asegurado (concubino, concubina), a fin que puedan acceder a los servicios que presta el Seguro Social de Salud.



Como se recordará, mediante Res. 010 2011 SUNAT, para el registro de los derechohabientes del asegurado regular y del seguro agrario, se venía exigiendo escritura pública del reconocimiento de la Unión de Hecho o la Resolución Judicial que acredita el concubinato, convirtiéndose en un trámite oneroso y burocrático.



Con la reciente Resolución 30 del Essalud, se precisa que la tramitación para el registro de los derechohabientes del asegurado (cónyuge, concubino, hijos) sólo se efectuará cuando la información de los asegurados y sus familiares no se encuentre registrada en los sistemas de Essalud o tal información esté incompleta.



Igualmente, se dispone que a partir de la vigencia de la nueva Resolución del Essalud (06.10.11), para el registro del concubino(a) del asegurado, bastará la presentación de una Declaración Jurada de Concubinato, manteniendo como alternativa la presentación de la copia fedateada del documento notarial o judicial que acredite el concubinato. Dicha declaración jurada deberá renovarse cada dos años.



Para la simplificación del trámite de registro de los parientes del asegurado, el Essalud ha tomado en cuenta los principios de razonabilidad y simplicidad que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General.



En efecto, el Art. 41 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que para los trámites administrativos, en vez de la documentación oficial, los administrados podrán presentar una declaración jurada que sustente los hechos que afirman, en este caso, la relación de concubinato.



Cabe recordar que las nuevas formalidades para el registro de los asegurados y sus parientes, es consecuencia de las gestiones y reclamos reiterados que la Cámara de Comercio de Lima formuló ante el Ministerio de Trabajo y el Essalud.



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