miércoles, 4 de enero de 2012

El TC REITERA QUE EL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES ESTA CIRCUNSCRITO A CUESTIONAR DECISIONES JUDICIALES QUE VULNEREN EN FORMA DIRECTA DERECHOS FUNDAMENTALES.











03 de Enero (Tribunal Constitucional).- El Tribunal Constitucional precisó que de conformidad con la abundante y reiterada jurisprudencia, el proceso de amparo contra resoluciones judiciales está circunscrito a cuestionar decisiones judiciales que vulnere de forma directa derechos fundamentales, toda vez que a juicio de este Órgano de Justicia Constitucional la irregularidad de una resolución judicial con relevancia constitucional se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental y no sólo en relación con los supuestos contemplados en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, de conformidad con lo resuelto en el expediente Nº 03179-2004-AA/TC.










Así lo señaló al declarar improcedente la demanda de amparo Nº 03908-2011-PA/TC, interpuesta por el Jefe Zonal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal de Abancay, Antonio Valverde Casaverde, quien denunció la violación de sus derechos alegando que se le sigue un proceso penal por desobediencia y resistencia a la autoridad, por no haber acatado un mandato judicial que ordenó reponer a un trabajador, el mismo que el reglamento de su institución no lo faculta para ello.






El Tribunal también se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que la revisión de una decisión jurisdiccional, sea ésta absolutoria o condenatoria, implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, competencia propia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. (Sentencia Nº 2849-2004-HC/TC).






Asimismo, se ha pronunciado que el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación resolutoria salvaguarda al justiciable frente a la arbitrariedad judicial, toda vez que “garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentran justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso” (Sentencia Nº 3943-2006-PA/TC).






El Colegiado desestimó la presente demanda, puesto que vía amparo, se pretende que el juez constitucional se pronuncie respecto de materias ajenas a la tutela de derechos fundamentales, pues como se sabe, tanto la calificación del delito como la subsunción de los hechos al tipo penal, como mayor o menor valor probatorio a las pruebas que presenten los sujetos procesales con el objeto de aportar al esclarecimiento del ilícito instruido, son asuntos específicos que corresponden ser dilucidadas únicamente por la justicia penal.






Consecuentemente tal atribución escapa a la competencia de la jurisdicción constitucional, ya que no es su facultad analizar la validez o invalidez de las sentencias dictadas, salvo que éstas o sus efectos contravengan los principios que informan la función encomendada, o que los pronunciamientos adoptados vulneren los principios de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe observar, afectando - con ello- de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo que sin embargo, no ha ocurrido en el presente caso.






FUENTE:


http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/nota_2012_003.html





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