martes, 31 de enero de 2012

Amparo para dilucidar si existe vínculo laboral


El Tribunal Constitucional (TC) admite la procedencia del proceso de amparo para dilucidar la existencia de un vínculo laboral entre trabajadores de empresas tercerizadoras y la empresa principal.



Rubio Leguía Normand en su reciente informativo laboral electrónico informa que, mediante un pronunciamiento publicado el 28 de setiembre de este año, dicho organismo constitucional admitió a trámite una demanda de amparo interpuesta para que se ordene la incorporación de un trabajador de una empresa tercerizadora en las planillas de la empresa principal.



En este caso, el demandante reclamó por la vía del amparo su incorporación en las planillas de la empresa principal al considerar que se produjo un despido incausado en su contra.



El demandante señaló que si bien fue contratado por una empresa de seguridad que prestaba servicios a favor de la empresa principal, en realidad su empleador directo fue esta.



A pesar que tanto en primera como en segunda instancias, la demanda de amparo fue declarada improcedente por ostentar puntos controvertidos cuya dilucidación requiere una etapa probatoria de la que carece el amparo, el TC ordenó la admisión a trámite de la demanda, por considerar que, de conformidad con los precedentes vinculantes recaídos en el Expediente N° 0206-2005-PA/TC, la vía del amparo es procedente para conocer demandas sobre despidos incausados.



De este modo, el TC confirma su tendencia a obviar la causal de improcedencia prevista en un precedente vinculante recaído también en el mismo expediente, referido a la existencia de puntos controvertidos cuya dilucidación requieran de una etapa probatoria, incluso en una tercerización de servicios donde la demostración de un vínculo laboral entre el trabajador de la empresa tercerizadora y la empresa principal requiere la actuación de medios probatorios que puedan sustentar claramente dicha pretensión.



Diario Oficial El Peruano (06.10.2011)

.Aprueban aranceles judiciales de 2012


El Poder Judicial decidió mantener la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de aranceles judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, las acciones de garantías constitucionales, así como en determinados asuntos de carácter familiar y laboral. Fue al aprobar el nuevo cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable del año 2012, mediante la RA Nº 009-2012-CEPJ. Así, la norma precisa que la Unidad de Referencia Procesal (URP), la cual es equivalente al 10% de la UIT, queda fijada en la suma de S/. 365 para el presente año.



Así, entre otros, determina que están exonerados de dicho abonos las acciones de garantías de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento. Mientras que en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, el solicitante estará exonerado del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.



Detalla también que en los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP, como en los procesos laborales previsionales, cuyo petitorio exceda las 70 URP, los interesados se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, con reducción del 50% por ciento.



Actualización

La judicatura, de ese modo, no solo procedió a la actualización de las cuantías de los aranceles judiciales, que permanecían vigentes desde 2010, sino que también reguló disposiciones especiales para determinados actos procesales, según el sujeto que las activa o los efectos que producen. Entre ellos, se refiere a la devolución del importe del arancel por nulidad del acto procesal, siempre que el juzgado declare fundado el acto procesal viciado; y que el desistimiento del acto procesal no estará afecto al pago de arancel judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.



La autorización judicial de viaje del menor es un proceso no contencioso. Por lo tanto, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable, refiere la resolución suscrita por el titular del Poder Judicial, César San Martín Castro.



De este modo, la magistratura peruana justifica la actualización de los aranceles judiciales para el presente año en la aplicación de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal, en forma más célere y oportuna.



Mantienen beneficio de exoneraciones para los poblados pobres

Otorgan además facilidades para asuntos de familia y laborales



El Poder Judicial decidió mantener la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de aranceles judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, las acciones de garantías constitucionales, así como en determinados asuntos de carácter familiar y laboral.



Fue al aprobar el nuevo cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable del año 2012, mediante la RA Nº 009-2012-CEPJ. Así, la norma precisa que la Unidad de Referencia Procesal (URP), la cual es equivalente al 10% de la UIT, queda fijada en la suma de S/. 365 para el presente año.



Así, entre otros, determina que están exonerados de dicho abonos las acciones de garantías de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento. Mientras que en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, el solicitante estará exonerado del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.



Detalla también que en los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP, como en los procesos laborales previsionales, cuyo petitorio exceda las 70 URP, los interesados se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, con reducción del 50% por ciento.



Actualización

La judicatura, de ese modo, no solo procedió a la actualización de las cuantías de los aranceles judiciales, que permanecían vigentes desde 2010, sino que también reguló disposiciones especiales para determinados actos procesales, según el sujeto que las activa o los efectos que producen. Entre ellos, se refiere a la devolución del importe del arancel por nulidad del acto procesal, siempre que el juzgado declare fundado el acto procesal viciado; y que el desistimiento del acto procesal no estará afecto al pago de arancel judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.



La autorización judicial de viaje del menor es un proceso no contencioso. Por lo tanto, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable, refiere la resolución suscrita por el titular del Poder Judicial, César San Martín Castro.



De este modo, la magistratura peruana justifica la actualización de los aranceles judiciales para el presente año en la aplicación de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal, en forma más célere y oportuna.



Laborales

1. En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, extrabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda las 70 URP, se sujetarán a los pagos contenidos de la presente norma, con la reducción del 50%, según el TUO LOPJ.



2. En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de la información y otros que requieran el desarrollo de dicha labores fuera del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá abonar los aranceles por diligencia. Si el oferente fuera el demandante, se atenderá lo dispuesto en el párrafo anterior.



Diario El Peruano (30/01/2012)

lunes, 30 de enero de 2012

Empleadores informarán programas de capacitación




 
Obligación legal vence este martes 31, remarca laboralista Germán Lora

También presentarán certificado de liquidación de aportes y retenciones



Este martes 31 vence el plazo legal para que las entidades empleadoras cumplan con diversas obligaciones en materia laboral, como son la presentación de la liquidación anual de aportes y retenciones, así como la entrega del programa de capacitación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).



Así lo explicó el abogado laboralista Germán Lora Álvarez, quien añadió que durante el primer trimestre del año, los empleadores también están obligados a proporcionar el comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones, así como el certificado de retenciones de rentas de quinta categoría.



En este contexto, detalló que la presentación de la liquidación anual de aportes y retenciones se realiza en cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 27605. Este señala que aquellos empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores están obligados a presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los afiliados o asegurados.



Ello aun cuando el trabajador haya laborado por un período menor de doce meses. El plazo para la presentación de la referida liquidación vence este martes 31 de enero.



Capital humano

Mientras que la presentación del programa de capacitación (inversión en capital humano), cuyo plazo también vence este martes, se efectúa de acuerdo con lo previsto por la RM N° 338-2010-TR, la cual tiene como finalidad deducir como gasto las sumas destinadas a la capacitación de trabajadores. Dicho informe se realizará ante el MTPE.



Certificado de retenciones

El 1 de marzo vence el plazo para la entrega del Certificado de Retenciones de Rentas de Quinta Categoría, de conformidad con lo establecido por el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.



En consecuencia, los agentes de retención de quinta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas un certificado en que se deje constancia del importe abonado y del tributo retenido, correspondiente al año anterior, manifestó el laboralista.



Pensiones

1. La entrega del comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones se realiza conforme con el artículo 2 de la Ley N° 27605.



2. Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales, de esa forma, deberán entregar a cada trabajador el mencionado comprobante antes del 1 de marzo.

Beneficios laborales para trabajadores CAS



El trabajador contratado bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios (CAS) no pierde los beneficios laborales generados durante el período que laboró mediante servicios no personales (SNP), si estos encubrían una relación laboral, en tanto ambos intervalos son independientes, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional (TC).



Así lo estableció la Sala Transitoria Laboral de Lima al resolver el Expediente Nº 2551-11-BE(S), en que absuelve la consulta respecto a que si una persona que laboró bajo el SNP, previamente a trabajar mediante CAS, pierde los beneficios por aquel período, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.



En este escenario, los miembros del tribunal consideran que la contratación bajo CAS del demandante es válida, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales desarrollados por el Tribunal Constitucional sobre el particular, agrega el documento.



Período previo

Por ello, si existe un período previo de contratación bajo SNP es necesario analizar, bajo el principio de primacía de la realidad, si durante el uso de esa modalidad se encubría la existencia de una relación laboral.



De verificarse esto, los beneficios laborales dejados de pagar solamente corresponderán al intervalo de SNP, mas no por el período laborado mediante CAS, concluyen los magistrados del máximo tribunal.



Diario El Peruano (25/01/2012)

¿Cómo calcular la renta de quinta de categoría a partir 2012?



Renta de 5ta Categoría

Comenzamos con un tema muy importante y que normalmente las personas que trabajan en el Área de Recursos Humanos tienen que calcular, y no es otro que la renta de quinta categoría.



En el año 2011 se promulgo el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF que en su artículo 10º modifica el artículo 40º del Reglamento del TUO del impuesto a la renta.



Nuevo Procedimiento

Muchos de nosotros cuando nos mencionan el cálculo de renta de quinta categoría, se nos viene a la memoria, fácil !!! si la remuneraciones mayor a S/ 1,800 si hay retención, y proyectábamos lo que recibiría (remuneración por percibir + gratificación ), luego deducíamos 7 UIT, posteriormente aplicábamos los porcentajes y lo dividíamos entre 12 (dependiendo el mes correspondiente); si el trabajador percibía utilidades prorrateábamos a cada mes dicho importe.



Ahora ha cambiado el procedimiento, en realidad dicho decreto da énfasis al supuesto de que el trabajador perciba participación utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, en el sentido de que se efectuara la retención en el mes que percibieron dicho ingreso y ya no se prorrateara en los meses siguientes.



Otro punto también importante es que para la determinación de la renta bruta anual proyectada, se considerara la remuneración ordinaria percibida por el trabajador. Haciendo énfasis a mí entender al principio del percibido que rige a dicho régimen.

Nulidad del Auto de Apertura de Instrucción por falta de motivación suficiente


SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE N° 02488-2011-PHC/TC (05/01/12).


Respecto a la vulneración del derecho a la motivación de resoluciones judiciales, el Tribunal ha resaltado que la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45º y 138º de la Constitución Política del Perú) y, por el otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Justamente, con relación al derecho a la debida motivación de las resoluciones, este Tribunal ha precisado que “la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica congruente entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión […]” (STC Nº 1291-2000-AA/TC. FJ 2).



Por otra parte el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales prescribe los requisitos para el dictado del auto de apertura de instrucción, uno de los cuales es que de los actuados aparezcan indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya individualizado a los inculpados y que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal.



El Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. Nº 4726-2008-PHC/TC, ha señalado que “Asimismo cabe precisar que la motivación del auto de apertura de instrucción debe ser analizada teniendo en cuenta la gravedad y complejidad de los delitos imputados. Además, debe tomarse en cuenta que la finalidad de dicha resolución es simplemente dar inicio al proceso penal, por lo que no puede exigirse en dicha instancia el mismo grado de exhaustividad en la descripción de los hechos que sí es exigible en una sentencia, que es el momento en el que recién se determina la responsabilidad penal del imputado, luego de haber realizado una intensa investigación y de haber actuado las pruebas presentadas por las partes” (fundamento 12).



Para revisar el texto completo sírvase consultar:






Colegios tendrán maestros contratados, aulas seguras y materiales educativos desde el primer día de clases




Hacemos un esfuerzo muy grande para que, por primera vez en el Perú, esto suceda, indicó la ministra de Educación, Patricia Salas.



El Ministerio de Educación hace un esfuerzo muy grande para que desde el primer día de clases del presente año escolar, los niños, niñas y jóvenes de las escuelas públicas tengan sus maestros contratados; sus aulas en condiciones idóneas, seguras y saludables, y sus materiales educativos oportunamente distribuidos.





Así lo aseguró hoy la ministra de Educación, Patricia Salas O’Brien, durante una concurrida conferencia de prensa, donde dio cuenta de los avances desarrollados por su despacho, dentro de la campaña “Cambiemos la educación: cambiemos todos” y de la gran movilización por el “Buen Inicio del Año Escolar 2012”.



“Cambiemos la educación: cambiemos todos, busca una profunda transformación de la educación en el Perú, con la activa participación de toda la comunidad educativa y de la sociedad civil”, dijo la ministra, quien estuvo acompañada de los viceministros de Gestión Pedagógica, José Martín Vegas Torres, y de Gestión Institucional, Fernando Bolaños Galdos.



Contrato de docentes

Respecto a que todos los profesores estén en las aulas desde el primer día de clases, el 1 de marzo, Patricia Salas aseguró que antes que termine el próximo mes de febrero, debe haber concluido el proceso de contrato docente 2012.



El proceso lo hemos adelantado un mes (enero), toda vez que en años anteriores se hacía a mediados o fines de febrero, dijo la ministra al tiempo de indicar, que este año, en todo el Perú se contratará 14 mil docentes más que el 2011.



Como se sabe, el domingo último, 141 mil 621, de 160 mil 645 docentes postulantes, dieron la prueba única regional, dentro del proceso que busca garantizar una cobertura aproximada de 60 mil vacantes, en las más de 70 mil instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva que existen en el país.



La ministra recordó que en esta jornada dominical tuvieron activa participación representantes de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público (Fiscales de Prevención del Delito), la Defensoría del Pueblo y de la Sociedad Civil, quienes garantizaron la transparencia e imparcialidad del proceso.



El proceso de contrato de docentes 2012, por primera vez, se desarrolló respetando cada uno de los roles que le competen tanto al Sector Educación como a los Gobiernos Regionales.



Mantenimiento de locales escolares

La ministra de Educación señaló que otro objetivo de la campaña “Cambiemos la educación: cambiemos todos” y de la gran movilización por el “Buen Inicio del Año Escolar 2012”, es tener, desde el primer día de clases, aulas en condiciones idóneas, seguras y saludables.



En este aspecto, desde noviembre del 2011, el Ministerio de Educación entregó 125 millones 492 mil 742 nuevos soles, para atender el mantenimiento de las aulas de unos 45 mil locales escolares públicos de todo el país, afirmó Patricia Salas.



Indicó que el Ministerio de Educación, a través de su Oficina de Infraestructura Educativa (OINFE), transfirió las partidas a las cuentas que tienen los directores de cada colegio en el Banco de la Nación.



Este programa favorece las labores académicas de unos 7.5 millones de escolares y de más de 300 mil profesores.



Textos y materiales educativos

Respecto a este tema, la ministra sostuvo que el compromiso de su despacho y todas las autoridades de los Gobiernos Regionales del país, es asegurar que los textos escolares y otros materiales educativos impresos, lleguen a todos los colegios del Perú antes del inicio de clases.



Patricia Salas indicó que el Ministerio de Educación distribuirá, este año lectivo, 23 millones 244 mil textos y manuales para estudiantes y docentes del primero al quinto grado de Secundaria.



Se trata de textos de Comunicación, Matemática, Inglés; Ciencia, Tecnología y Ambiente; Historia, Geografía y Economía, y Formación Ciudadana y Cívica, así como de Persona, Familia y Relaciones Humanas.



Señaló también que para este nivel de estudio se distribuirán, totalmente gratis, 1 millón 598 mil módulos de Comprensión Lectora, 1 millón 122 mil módulos de Matemática, y 1 millón 282 mil módulos de Ciencia, Tecnología y Ambiente.



En el nivel de Primaria, la ministra indicó que se distribuirán 2 millones 885 mil 120 textos escolares de Comunicación, Matemática, Personal Social y Ciencia y Ambiente para los niños y niñas del primero al sexto grado, lote que corresponde a la reposición del 20 por ciento de los textos escolares.



Patricia Salas, finalmente señaló, que el Ministerio de Educación entregará 866 mil 250 cuadernos de trabajo para los niños y niñas de Educación Inicial, entre 4 y 5 años de edad.



En años anteriores, los textos escolares demoraban en llegar a las escuelas de todo el país, entre cuatro y 10 meses.



OFICINA DE PRENSA Y COMUNICACIONES

San Borja, 25 de enero de 2012

Empleadores informarán programas de capacitación



.Obligación legal vence este martes 31, remarca laboralista Germán Lora

También presentarán certificado de liquidación de aportes y retenciones



Este martes 31 vence el plazo legal para que las entidades empleadoras cumplan con diversas obligaciones en materia laboral, como son la presentación de la liquidación anual de aportes y retenciones, así como la entrega del programa de capacitación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).



Así lo explicó el abogado laboralista Germán Lora Álvarez, quien añadió que durante el primer trimestre del año, los empleadores también están obligados a proporcionar el comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones, así como el certificado de retenciones de rentas de quinta categoría.



En este contexto, detalló que la presentación de la liquidación anual de aportes y retenciones se realiza en cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 27605. Este señala que aquellos empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores están obligados a presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los afiliados o asegurados.



Ello aun cuando el trabajador haya laborado por un período menor de doce meses. El plazo para la presentación de la referida liquidación vence este martes 31 de enero.



Capital humano

Mientras que la presentación del programa de capacitación (inversión en capital humano), cuyo plazo también vence este martes, se efectúa de acuerdo con lo previsto por la RM N° 338-2010-TR, la cual tiene como finalidad deducir como gasto las sumas destinadas a la capacitación de trabajadores. Dicho informe se realizará ante el MTPE.



Certificado de retenciones

El 1 de marzo vence el plazo para la entrega del Certificado de Retenciones de Rentas de Quinta Categoría, de conformidad con lo establecido por el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.



En consecuencia, los agentes de retención de quinta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas un certificado en que se deje constancia del importe abonado y del tributo retenido, correspondiente al año anterior, manifestó el laboralista.



Pensiones

1. La entrega del comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones se realiza conforme con el artículo 2 de la Ley N° 27605.



2. Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales, de esa forma, deberán entregar a cada trabajador el mencionado comprobante antes del 1 de marzo.

Derecho a la información.


SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE N° 02040-2010-PHD/TC (27/01/12).

 

El artículo 62º del Código Procesal Constitucional dispone que para la procedencia del hábeas data el demandante deberá reclamar, mediante documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a los que se refieren los incisos 5) y 6) del artículo 2º de la Constitución, y que el demandado se ratifique en su incumplimiento o no conteste dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud, tratándose del derecho reconocido por el artículo 2º, inciso 5), de la Constitución.



El Colegiado ha establecido a través de su jurisprudencia, como regla general, que todo órgano del Estado o entidad con personería jurídica de derecho público se encuentra obligado a proveer la información solicitada, siendo excepcional la negación del acceso a la misma por razones de seguridad nacional, afectación a la intimidad personal o en los supuestos establecidos por ley.



Por otra parte, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 043-2003-PCM, señala que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de “(…) 5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar (…)”.



Siendo esto así, el Tribunal Constitucional estima que para que una determinada información sea considerada confidencial y, por ende, inaccesible al conocimiento de terceros, no basta con alegar su carácter meramente particular o personal, sino que, además, es preciso que su publicidad constituya una “invasión a la intimidad personal y familiar” en los términos en que ello viene exigido por la ley de la materia.



Para revisar el texto completo sírvase consultar:






RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 256-2011-CE-PJ.- MODIFICAN LO PREVISTO EN LA RES. ADM. N° 299-2009-CE-PJ, SOBRE VERIFICACIÓN DE HABILITACIÓN DE ABOGADOS PATROCINANTES. (28/01/2012).







Se muestra un resumen. Para mayor información sírvase revisar el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Primero.- Modificar lo previsto en la Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, estableciendo que, sin perjuicio de los requerimientos de identificación profesional que las normas procesales establecen como requisitos, para presentar las demandas judiciales, y sin la necesidad de exigir la presentación de las constancias o papeletas de habilitación profesional a los abogados y abogadas que intervengan en cada proceso, los órganos jurisdiccionales deberán verificar la habilitación de los abogados patrocinantes a través de las páginas web de los respectivos Colegios de Abogados y, de ser ello necesario, cursar oficio con similares propósitos.





Colegios privados deben brindar a padres opciones de textos escolares para sus hijos, sostiene el Ministerio de Educación - MINEDU


 

De acuerdo con su economía, según proyecto de reglamento de Ley 29694



Los padres de familia de los colegios privados podrán elegir de acuerdo con su economía qué textos escolares adquirir para sus hijos, según una lista con alternativas que deberán brindarlen los planteles, informó hoy el Ministerio de Educación.



Según ese portafolio, esto se estableció en el proyecto de reglamento de la Ley 29694 (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de junio de 2011), que protege a los consumidores de prácticas abusivas en la selección o adquisición de estos materiales.



Este planteamiento, que se pone a consulta de la comunidad educativa y ciudadanía en general, para recoger sus opiniones y aportes hasta el 10 de febrero, también precisa que la selección de los textos escolares deberá hacerse con participación del director, los profesores y los padres de familia.



Los textos propuestos para cada área curricular deberán cumplir con los criterios de calidad fijados en este mismo proyecto de reglamento, como, por ejemplo: que los contenidos y el tratamiento pedagógico deben estar alineados con el diseño curricular nacional y las políticas de nivel nacional, regional y local.



Del mismo modo, se plantea que las editoriales eviten producir textos escolares que contengan páginas desglosables o tareas que impliquen escribir en el mismo material, ya que se busca la reutilización de los textos por lo menos durante tres años.



En el caso de las instituciones educativas públicas que reciben textos escolares gratuitos, en determinadas áreas curriculares está prohibido solicitar a los padres de familia que adquieran textos adicionales en esas materias.



Este proyecto de reglamento, cabe resaltar, se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), con el objetivo de que las entidades públicas y privadas, y la ciudadanía formulen sus comentarios, los mismos que pueden enviar a través del correo electrónico iduran@minedu.gob.pe.


Mal manejo de conflictos conyugales afecta autoestima y desarrollo emocional de hijos


 
Menores imitan esa misma relación con amigos

 

Niños de hogares armoniosos serán adultos con más perspectivas económicas y laborales



El mal manejo de los conflictos en la pareja afecta seriamente la autoestima de los hijos, al punto de impedirles un correcto desarrollo de sus habilidades de aprendizaje y socioemocionales, según una investigación del Instituto de Ciencias para el Matrimonio (Farmilia).



Dicho instituto encuestó a más de 2,000 escolares de 10 a 19 años de Lima y encontró que aquellos menores cuyos padres tienen una relación conflictiva no saben lidiar con el rechazo social, en comparación con otros jóvenes cuyos padres sí manejan adecuadamente sus conflictos conyugales.



Además, la encuesta –que incluyó a colegios públicos y privados– encontró que los hijos de padres con una mala relación conyugal tienden a pensar que la discusión con un amigo terminará mal, mientras que los del segundo grupo piensan lo contrario.



"Es decir, los hijos de padres que sí manejan adecuadamente los conflictos conyugales se sienten capaces de manejar los conflictos con sus amigos y solucionarlos, a diferencia de los primeros que van sugestionados a enfrentarse con sus pares", anotó.



La investigación también advirtió que más del 52 por ciento de las parejas no sabe gestionar sus conflictos conyugales y que el 29 por ciento del total se ha separado o divorciado.



Farmilia citó un informe del Ministerio Público, que da cuenta de que sólo en el primer semestre de 2011 se reportaron 19,675 casos de violencia familiar, y que únicamente 4 de 10 casos de este tipo son denunciados.



"Los casos de violencia en la familia ocasionan en los niños y adolescentes problemas de autoestima y dificultades para relacionarse con los demás", puntualizó.



La institución también señaló que las consecuencias de esta disfuncionalidad en el hogar se reflejan en el aumento de escolares que consumen drogas, lo que creció en un 20 por ciento.



"La mayoría de escolares que consumen droga pertenece a hogares con conflictos, según el último estudio realizado por la institución Devida, especializada en esta temática", anotó.



Según Farmilia, aquellos niños y adolescentes que desarrollan habilidades cognitivas y socioemocionales rendirán mejor en sus estudios, tendrán más facilidad para trabajar en equipo y lograr altos niveles de desempeño.



"Esto los volverá adultos más empleables y con mejores posibilidades de conseguir empleos de interesantes perspectivas económicas y laborales. Evidentemente no hay casualidad en estas cifras", refirió la institución.



Añadió que las habilidades cognitivas son innatas en el ser humano y son estimuladas en el seno del hogar y en la escuela; mientras que las socioemocionales son adquiridas en la casa y fortalecidas y desarrolladas en el colegio.



"Por ello es responsabilidad de los padres generar un entorno familiar saludable, que garantice el correcto desarrollo de sus hijos", finalizó.

Aprueban norma que favorece pensión alimenticia de menores


 
Propuesta busca proteger el derecho del niño frente a las maniobras de los padres, a través de apelaciones, para postergar o reducir el pago de la pensión alimentaria.



El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad, un proyecto de ley que permite al juez modificar su resolución impugnada en perjuicio del padre apelante que se niega a pasar pensión alimenticia a su hijo.



La norma plantea modificar el artículo 370 del Código Procesal Civil, con la incorporación del caso del menor de edad a las excepciones que establece la prohibición de modificar la resolución impugnada en perjuicio de apelante.



El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Alberto Beingolea Delgado (APGC) dijo que la propuesta busca proteger el derecho del niño frente a las maniobras de los padres, a través de apelaciones, para postergar o reducir el pago de la pensión alimenticia.



La congresista Luisa María Cuculiza (GPF), presidenta de la Comisión de Mujer y Familia, solicitó el voto favorable para hacer justicia con miles de niños que reclaman su pensión alimenticia de padres irresponsables.



Al ponerse a voto la propuesta alcanzó el respaldo de 106 legisladores y se exoneró del trámite de la segunda votación.




Cómo saber si sus hijos están siendo víctimas de abuso sexual

El año pasado el Ministerio de Salud atendió un total de 1,493 casos por abuso sexual, a nivel nacional, lo que constituye un aumento de más de mil casos, respecto del 2010.



Los casos de abuso sexual sobre todo en niños se vienen incrementando en nuestro país, por ello la jefa del Departamento de Psiquiatría Infantil del hospital Víctor Larco Herrera Giovany Rivera, brindó algunas recomendaciones para prevenir e identificar estas situaciones.



Supervise las actividades de sus hijos, aun siendo adolescentes, pues "si bien a esta edad quieren ser independientes, eso no significa que los padres estén ajenos a los lugares donde asisten y a las personas que los acompañan", indicó.



A pesar de que la persona destinada para quedarse con los niños, sea "de confianza", esta debe ser monitoreada, pues los principales abusadores de los niños suelen ser los familiares más cercanos.



La especialista anotó que es importante que los padres observen la conducta de sus hijos para saber si están siendo víctimas de abuso.



"Hay que observar si el pequeño siente miedo o manifiesta alguna señal de rechazo hacia alguien. Si es bien tratado y bien querido, el menor se va a querer quedar con esa persona, sin mayor dificultad", explica.



Aseguró asimismo, que los padres de familia deben tener en cuenta que sí es posible rehabilitar a una víctima de abuso sexual y que la mejor opción no es quedarse callados. "Todo depende de la colaboración de la familia, la que muchas veces, lejos de brindar apoyo, incide en el tema de la culpa y el abandono", resalta.



Rivera recordó que los menores abusados sexualmente presentan impulsividad, falta de concentración, problemas de conducta y también son retraídos y/o agresivos, por lo que el tratamiento es vital para ellos.




Gobiernos Regionales, DRELM y UGEL ratifican compromiso por buen inicio del año escolar - MINEDU




En el marco de la Movilización Nacional por la Transformación de la Educación, el viceministro de Gestión Institucional, Fernando Bolaños Galdos, se reunió con el director regional de Educación de Lima Metropolitana y los directores de las siete Unidades de Gestión Educativa Local bajo su jurisdicción, para trabajar de manera coordinada e integrada las estrategias que permitirán iniciar en óptimas condiciones el año escolar, en aras de promover una educación de calidad para todos.
  

  

  

Esta reunión forma parte del compromiso del gobierno de establecer vínculos estrechos con las necesidades y demandas de las entidades del sector de todo el país, asi como de los actores sociales y políticos, sostuvo Bolaños Galdos, tras enfatizar que desde esa premisa, crearán elementos que hagan sostenible y viable esta gestión, en el marco del proceso de transformación educativa.
  

  

  

Prácticas del buen trato en las escuelas, velar por la integridad física y psíquica de los alumnos, mantenimiento preventivo y seguridad de infraestructura, mobiliario y equipos, fueron los temas centrales que se trataron en esta oportunidad, para garantizar el buen inicio del año escolar.
  

  

  

En ese contexto, se estableció una mesa de trabajo permanente a fin de articular políticas intersectoriales que movilicen a la ciudadanía y en la que se escuchen y evalúen las propuestas en el marco de la descentralización e Inclusión Social.
  

  

  

Bolaños Galdos, expresó su deseo de fortalecer la ruta social de la movilización, trabajando coordinadamente con los responsables, para que sean partícipes de las políticas de sus regiones. Asimismo, explicó que las Direcciones Regionales deberán coordinar con las UGELs de su jurisdicción a fin de garantizar el buen inicio y desarrollo de las clases.
  

  

  

Por su parte, el director regional de Educación de Lima Metropolitana DRELM, Marcos Saúl Tupayachi, saludó esta iniciativa que promoverá mejores prácticas de gestión gubernamental y que redundará en el buen desarrollo de este período escolar.