domingo, 9 de enero de 2011

Contratos de trabajo de exportación no tradicional

Mediante la CAS Nº 228-2006 Lima, la Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema ha establecido que los contratos de trabajo sujetos al régimen de exportación de productos no tradicionales, regulados por lo establecido en el Decreto Ley Nº 22340, no se desnaturalizan si se prolongan por más de 10 años.

La Corte Suprema ha precisado que el referido Decreto Ley Nº 22342 no circunscribe los contratos de trabajo celebrados bajo el régimen especial de exportación de productos no tradicionales a un período máximo de tiempo. Así, su fin después de un período de tiempo superior a los 10 años no involucra un acto de despido.

Sin embargo, la sentencia comentada señala que una decisión que determine la desnaturalización de dichos contratos deberá encontrarse fundamentada en el incumplimiento de los requisitos que exige el Decreto Ley Nº 22342.

Con estos términos, la Corte Suprema determina que para el análisis de estos casos se deberán revisar las siguientes circunstancias, a fin de determinar la validez o no de la contratación:

• El número de trabajadores de la empresa contratados bajo el artículo 32° del Decreto Ley N° 22342.
• El volumen y porcentaje de su producción que dedican a la exportación y al mercado interno.
• El número de trabajadores de la emplazada sujeto al régimen laboral común de la actividad privada.
• Las variaciones en las contrataciones de trabajadores de la empresa sujetos al régimen del Decreto Ley N° 22342.


(En: Diario Oficial El Peruano, 05 de marzo del 2007, pág. 17)

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