sábado, 15 de enero de 2011

La prescripción como causa de extinción de la responsabilidad penal

El Tribunal Constitucional desarrolla este tema de incidencia penal en la sentencia emitida en el Exp. Nº 00479-2010-PHC/TC:

El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con ello, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.

El artículo 80° del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad. En el caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben independientemente. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. En ningún caso, la prescripción será superior a veinte años. Tratándose de delitos con pena de cadena perpetua, se extingue la acción penal a los treinta años.
De otro lado, es preciso tomar en cuenta que, conforme al artículo 83º del Código Penal, en caso de que hubiere operado una de las causales de interrupción de la prescripción, a saber: las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales o la comisión de un nuevo delito doloso, será de aplicación el plazo extraordinario de prescripción, el cual equivale al plazo ordinario de prescripción más la mitad.

Respecto del delito de falsificación de documentos, el artículo 427º del Código Penal prevé una pena privativa de libertad de hasta diez años si se trata de documento público, y de hasta cuatro años si se trata de documento privado. Asimismo, el delito de fraude procesal, previsto en el artículo 416º del Código Penal, establece una pena privativa de libertad de hasta cuatro años, por lo que el plazo extraordinario de prescripción vence a los seis años en ambos casos.

Conforme al texto de la resolución expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos (f. 13) y de la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (f. 16), que ordena abrir instrucción en contra de los beneficiarios, la documentación cuya falsificación se imputa a los accionantes es un contrato de compraventa de un inmueble ubicado en el lote 16, manzana 114, del Asentamiento Humano Programa de Vivienda Confraternidad, distrito de Los Olivos. Tal documento materia de supuesta falsificación, al constituir un documento de carácter privado, está sujeto a una prescripción ordinaria de cuatro años y extraordinaria de seis. En el caso de autos, la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte consideró que: “[…] el delito de falsificación de documento privado no se encuentra prescrito, toda vez que el documento cuestionado ha utilizado en diferentes oportunidades, esto es fecha, catorce de diciembre de dos mil cinco, tres de mayo de dos mil cinco y treinta y uno de julio de dos mil seis […]” (f. 16 y 17).

Siendo así, al haberse cometido el delito mediante la utilización de los documentos presuntamente falsificados, la cual se habría producido incluso el 31 de julio de 2006, a la fecha de interpuesta la demanda aún no había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Por tanto, este Tribunal entiende que la resolución impugnada ha sido emitida dentro de un proceso en el que se respetaron las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

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