sábado, 15 de enero de 2011

TC deja sin efecto recurso que aseguraba respeto a sus precedentes vinculantes

Autor(a): Juan Carlos Ruiz Molleda, Consorcio Justicia Viva

Perú
07-05-2009 Capturar ¬Notilink
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El día martes 05 de mayo pasado se difundió en la página web del Tribunal Constitucional (TC) una sentencia que no debe pasar desapercibida. Nos referimos a la recaída en el exp. Nº 39038-2007-PA/TC. Es importante porque a través de ella, el máximo órgano de control de la constitucionalidad deja sin efecto el precedente vinculante establecido en el fundamento 40 de la sentencia Nº 04853-2004-PA/TC, que estableció las reglas vinculantes del recurso de agravio constitucional a favor del precedente.

Lo primero para entender esta sentencia, es explicar aquello que la resolución materia de comentario intenta dejar sin efecto. Todo comenzó en abril del año 2007, fecha en la cual el TC expidió la sentencia recaída en el exp. Nº 04853-2004-PA/TC. En el fundamento 40 de la misma el Tribunal, en una decisión audaz, crea un nuevo supuesto para interponer el recurso de agravio constitucional “excepcional”: cuando estuviéramos ante una sentencia de segunda instancia, estimatoria, que desacate un precedente constitucional vinculante establecido por el TC de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (ley 28237).

Adicionalmente, el TC estableció en dicho precedente que cuando la sentencia de segunda instancia estimatoria violaba la propia Constitución o la doctrina jurisprudencial, expedida de acuerdo el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, debía de recurrirse al “amparo contra el amparo” como herramienta procesal para corregir dicha rebeldía.

Varios eran los fundamentos de esta decisión en mayoría, sin embargo, el principal era el sistemático incumplimiento de los precedentes constitucionales vinculantes de parte del Poder Judicial. Tal problema se había hecho más álgido a propósito de los amparos y las medidas cautelares interpuestos por los abogados de las empresas de casinos y tragamonedas, que de esa manera se negaban a acatar disposiciones legales y reglamentarias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Ante esta situación, el TC respondió con la sentencia Nº 04853-2004-PA/TC, interpretando el artículo 202 inciso 2 de la Constitución Política sobre las resoluciones “denegatorias” que sólo debiera analizar. El Tribunal hizo una interpretación sistemática, e indicó que una lectura literal no ayuda a defender la fuerza de los precedentes constitucionales vinculantes que al fin y al acabo son interpretaciones de la misma Constitución. Acto seguido reinterpreta lo “denegatorio”, y dice que este vocablo deberá ser entendido como “denegatorio” no solamente en relación con la pretensión de la demanda, sino en relación con el “orden público constitucional”.

Es esta regla, que establecía el recurso de agravio constitucional, la que ahora ha sido dejada sin efecto en la reciente sentencia Nº 03908-2007-PA/TC. El fundamento del voto en mayoría es que no se expidió este precedente siguiendo las pautas establecidas en anteriores sentencias por el propio TC. Del otro lado, el voto singular suscrito por Landa Arroyo y Beaumont Callirgos señala que las sentencias que establecieron esos supuestos de creación de los precedentes vinculantes, no eran ratio decidendi sino obiter dicta; en otras palabras, que esas afirmaciones no eran vinculantes pues no estaban relacionadas directamente con la solución que la sentencia daba al caso.

La posición en mayoría de la sentencia también señala que no debe recurrirse a los precedentes vinculantes para imponer una ideología o una teoría de forma arbitraria. La respuesta del voto singular a esta afirmación es que se trata de una opción interpretativa legítima que le asiste a toda corte constitucional. Por su parte, el voto de Landa Arroyo cuestiona a la sentencia en mayoría la interpretación literal que hace del concepto de lo “denegatorio”, agregando que con este razonamiento, jamás se hubiera dado cabida al amparo electoral que reinterpretó la literalidad de la propia Constitución, para permitir la revisión en sede constitucional de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones.

La propuesta del voto en mayoría es que, ante casos de jueces que se aparten de precedentes vinculantes se deberá optar, de ahora en adelante, por la vía del “amparo contra el amparo”. Esta decisión nos parece cuestionable, pues ella implica dilación para el justiciable. Si tenemos en cuenta que un proceso de amparo ordinario dura en realidad de 3 a 4 años en promedio desde la primera instancia hasta que llega al TC, la solución que proporciona el TC significa enviar al justiciable otra vez a seguir todo el circuito (2 instancias más) por otros 3 ó 4 años más. La situación se vuelve más dramática si estamos ante un amparo contra resoluciones judiciales, pues ya no se trata de 2 juicios sino de 3.

En nuestra opinión, ello no se condice con la naturaleza de la justicia constitucional que es una tutela de urgencia, expeditiva y rápida en atención a los derechos y bienes jurídicos afectados. Asimismo, esta situación en nuestra opinión es incompatible con dos principios jurídicos del derecho procesal constitucional que tienen fuerza vinculante. Nos referimos a los principios de celeridad procesal y de economía procesal. No tiene sentido condenar al justiciable a pasarse toda una vida impulsando un proceso. Todo ello, afecta el acceso a la justicia y vacía de contenido lo señalado en el artículo 44 de la Constitución, que la razón de ser del Estado es proteger los derechos.

En nuestra opinión, lo más conveniente era establecer el recurso de agravio constitucional como herramienta procesal para corregir, tanto aquellas decisiones estimatorias de jueces en segunda instancia que hayan incumplido precedentes constitucionales vinculantes, como aquellas decisiones que se aparten de la doctrina jurisprudencial del TC y la propia Constitución. Urge analizar y volcar los reflectores en torno a esta sentencia, pues ella es expresión de los nuevos vientos que soplan al interior del Tribunal Constitucional y de la perspectiva que la actual composición tiene de su tarea.



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