martes, 18 de enero de 2011

Principio de Causalidad del despido

La decisión unilateral de resolver el contrato de trabajo sin invocar una causa justificante para la extinción del vínculo laboral, conforme lo señala Blancas Bustamante [“La Protección contra el despido lesivo de derechos fundamentales en la jurisdicción constitucional, Revista Derecho y Sociedad, N.º 21, Pág.154], “(...) vulnera directamente el derecho al trabajo, cuyo contenido esencial se traduce en el principio de causalidad del despido, y deviene en un despido lesivo de derechos fundamentales (...)”. Bajo dicha premisa, resulta incuestionable que la sola manifestación de voluntad del empleador, tácita o expresa, privada de causalidad y tendiente a extinguir el contrato de trabajo, no puede generar tal efecto legal, pues produce una lesión de los derechos fundamentales contemplados en los artículos 22º y 27º de la Constitución.

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