La decisión unilateral de resolver el contrato de trabajo sin invocar una causa justificante para la extinción del vínculo laboral, conforme lo señala Blancas Bustamante [“La Protección contra el despido lesivo de derechos fundamentales en la jurisdicción constitucional, Revista Derecho y Sociedad, N.º 21, Pág.154], “(...) vulnera directamente el derecho al trabajo, cuyo contenido esencial se traduce en el principio de causalidad del despido, y deviene en un despido lesivo de derechos fundamentales (...)”. Bajo dicha premisa, resulta incuestionable que la sola manifestación de voluntad del empleador, tácita o expresa, privada de causalidad y tendiente a extinguir el contrato de trabajo, no puede generar tal efecto legal, pues produce una lesión de los derechos fundamentales contemplados en los artículos 22º y 27º de la Constitución.
Este Blog está dirigido a los Maestros de todo el mundo y en especial a los asociados del Consorcio de Centros Educativos Católicos del Perú. Regional Piura-Tumbes, con la finalidad de que tengan a la mano en forma virtual legislación, que le fuera aplicable. Abogado y Licenciado en Educación, Magister en Docencia Universitaria y egresado del Doctorado en Educación; Maestro en Ciencias Penales y Doctor en Derecho.
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