Ley que modifica el artículo 259° del Código Procesal Penal
Artículo 1- Modificación del artículo 259 del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 957
Modifícase el artículo 259 del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:
“Artículo 259.- Detención Policial
La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quién sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:
1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
4.El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
Artículo 2.- Derogación
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 3.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (Entra en vigencia el 26-08-2010).
En Lima, a los veinte días del mes de agosto del 2010.
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