martes, 18 de enero de 2011

Decreto Supremo 077-2010-PCM Libro de reclamaciones en establecimientos

Disponen la obligación de contar con un libro de reclamaciones en los establecimientos abiertos al público que provean bienes y servicios a los consumidores finales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 65 de la Constitución Política del Estado establece la obligación del Estado de defender el interés de los consumidores y usuarios;

Que, el artículo 5 de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009 -PCM, establece el derecho de los consumidores, entre otros, a una protección eficaz contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la salud o la seguridad física; a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial; y a la protección contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o información equivocada sobre los productos o servicios; así como a ser adecuada y eficazmente informado de la calidad de los bienes y servicios que se ofrecen en los establecimientos abiertos al público, antes de su adquisición;

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer que las personas naturales o jurídicas que vendan o provean bienes o servicios destinados finalmente a los consumidores, siempre que su actividad se desarrolle en establecimientos abiertos al público, queden obligadas a contar con un Libro de Reclamos, para que el público consumidor pueda tomar conocimiento de su contenido o para formular sus reclamos respecto de los productos o servicios ofertados;

Que, con la implementación del Libro de Reclamaciones se busca garantizar al consumidor su derecho a ser atendido por los proveedores de bienes y servicios en las mejores condiciones de calidad y garantía;

De conformidad con la atribución prevista en el numeral del artículo 118 de la Constitución Política del Perú

DECRETA:

Artículo 1.- Obligación de contar con un Libro de Reclamaciones

Las personas naturales o jurídicas, que vendan o provean bienes o servicios destinados finalmente a los consumidores, siempre que su actividad se desarrolle en establecimientos abiertos al público, están obligadas a contar con un Libro de Reclamaciones, que conste de hojas desglosables y autocopiativas, debidamente numeradas y en formatos estandarizados por el Indecopi. Cada juego de hojas constará de dos (02) copias, una de las cuales quedará en poder del consumidor.

La aplicación gradual de la presente disposición será reglamentada vía Directiva del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Artículo 2.- Exhibición del Libro de Reclamaciones

Las personas obligadas deben exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.

Artículo 3.- Obligación de entrega del Libro de Reclamaciones

3.1 Los consumidores pueden exigir la entrega del Libro de Reclamaciones, a efecto de tomar conocimiento de su contenido o para formular un reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. El titular del establecimiento tiene la obligación de remitir una copia de cada reclamo formulado al INDECOPI, en el término de setenta y dos (72) horas, conjuntamente con sus descargos.

3.2 El consumidor al que se le niegue la entrega del Libro de Reclamaciones podrá dejar constancia de ello en la Comisaría del distrito en que se encuentra ubicado el establecimiento correspondiente. Asimismo, podrá informar de ello al INDECOPI, entidad que habilitará una dirección de correo electrónico especial para estos fines.

Artículo 4.- Refrendo y vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diez

Alan Emilio Matos Barzola

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