sábado, 15 de enero de 2011

Decreto Legislativo 1096 modifica Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial

Decreto Legislativo que modifica artículos de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1096

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley Nº 29548, publicada el 3 de julio de 2010, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la dación de la normativa necesaria destinada a optimizar la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, dentro de los parámetros constitucionales vigentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 29182, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIAL

Alan Emilio Matos Barzola

Artículo 1.- Modificación de artículos de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial

Modifícase los artículos 4 segundo párrafo, 5, 8, 9,10,11, 13, 16, 23, 24, 26, 29 incisos b, c, d y último párrafo, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 45, 47, 50, 51 primer párrafo, 53, 56 y la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, en los términos siguientes:

“Artículo 4.- Contiendas y conflictos de competencia

(…)

Las contiendas de competencia entre el Fuero Militar Policial y el Poder Judicial, las resuelve la Corte Suprema de Justicia de la República, de acuerdo a ley.”

“Artículo 5.- El Fuero Militar Policial

El Fuero Militar Policial es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional, a través de sus órganos jerárquicamente organizados. Está integrado por órganos jurisdiccionales y fiscales de nivel equivalente.

El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración. Está conformado por los Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales, que son un total de doce (12) Oficiales Generales o Almirantes, en situación de actividad o retiro, que pertenecen al Cuerpo Jurídico Militar Policial. Lo preside el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial.

Los Oficiales Generales o Almirantes en situación de retiro son cuatro (4), de los cuales no habrán más de dos magistrados de un mismo instituto de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Los Oficiales Generales o Almirantes en situación de actividad son ocho (8), de los cuales habrá dos magistrados por cada instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Compete al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial:

1. Aprobar, a propuesta de su Presidente, la organización técnica y administrativa que facilite la gestión de los distintos órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; y, designar al personal administrativo correspondiente, previa evaluación curricular;

2. Aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial;

3. Autorizar la apertura de Consejo de Investigación en los institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional contra los Vocales, Jueces, Fiscales, Relatores, Secretarios y Fiscales Adjuntos del Fuero Militar Policial;

4. Aprobar el proyecto de Presupuesto del Fuero Militar Policial, de acuerdo al marco legal vigente y sustentarlo ante el Congreso de la República; y,

5. Otras que le correspondan conforme a la normativa sobre la materia.”

“Artículo 8.- Naturaleza y sede

El Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial. Su sede es la ciudad de Lima.

Para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Tribunal Supremo Militar Policial se organiza en una Sala Suprema Revisora, una Sala Suprema de Guerra y una Vocalía Suprema.

Actúa como Pleno para los acuerdos de doctrina jurisprudencial.

Por acuerdo de Sala Plena, a propuesta de su Presidente, se podrán constituir otras Salas en función de los asuntos que le sean sometidos a su consideración.”

“Artículo 9.- Composición y quórum

El Tribunal Supremo Militar Policial está conformado por nueve (9) Vocales Supremos que actúan distribuidos de la siguiente forma:

1. Sala Suprema Revisora, conformada por tres (3) Vocales Supremos, todos Oficiales Generales o Almirantes en situación de retiro, de los cuales no habrá más de dos Vocales de un mismo instituto de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Uno de ellos, es el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial.

2. Sala Suprema de Guerra, conformada por cuatro (4) Vocales Supremos, todos Oficiales Generales o Almirantes en situación de actividad, de los cuales habrá un Vocal por cada instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

3. Vocalía Suprema, la ejerce un (1) Vocal Supremo, Oficial General o Almirante en situación de actividad.

4. Dirección del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, lo ejerce un (1) Vocal Supremo, Oficial General o Almirante en situación de actividad.

El quórum de la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial es de cinco (5) miembros.”

“Artículo 10.- Nombramiento de Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial

Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Sala Plena, previa evaluación de méritos.

Cuando cese un Vocal de la Sala Suprema Revisora, será reemplazado por un Vocal Supremo que sea Oficial General o Almirante en situación de actividad, con cuatro o más años en el grado, quien pasará a la situación de retiro reconociéndosele la totalidad de años de servicio, conforme a Ley.”

Alan Emilio Matos Barzola

“Artículo 11.- Elección y cese del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial

El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial es Oficial General o Almirante en situación de retiro, elegido entre sus miembros por la Sala Plena, para ejercer el cargo por un período de dos (2) años. Puede ser reelegido, por única vez, por un periodo igual. La elección se realiza dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio del año judicial.

Al término del ejercicio del cargo de Presidente, cesa en sus funciones de Vocal Supremo.

El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial preside el Fuero Militar Policial, el Consejo Ejecutivo y la Sala Revisora Militar Policial.”
“Artículo 13.- Competencia y funciones administrativas

Compete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones administrativas:

1. Aprobar la creación, organización, adecuación y ámbito territorial de los Tribunales Superiores y Juzgados Militares Policiales.

2. Designar a los Jueces de los Juzgados Militares Policiales y a los Vocales de los Tribunales Superiores Militares Policiales, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, previo

concurso de méritos y evaluación curricular; así como proceder a su ratificación cada cinco (5) años.

3. Designar a los Relatores y Secretarios de los órganos jurisdiccionales del Fuero Militar Policial.

4. Cumplir las demás funciones administrativas y atribuciones que le correspondan conforme a Ley y Reglamento.”

“Artículo 16.- Elección del Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial

El Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial es elegido por la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial entre los Vocales Superiores que lo integran, por un período de dos (2) años. Puede ser reelegido, por única vez, por un periodo igual. La elección se realiza dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio del Año Judicial.”

“Artículo 23.- Designación de Fiscales del Fuero Militar Policial

Los Fiscales Supremos Militares Policiales son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Fiscalía Suprema Militar Policial, previa evaluación de méritos.

Cuando cese el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial, será reemplazado por un Fiscal Supremo que sea Oficial General o Almirante en situación de actividad, con cuatro o más años en el grado, quien pasará a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicio conforme a Ley.

Los Fiscales Militares Policiales de los otros niveles son designados por la Fiscalía Suprema Militar Policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular. Serán ratificados cada cinco (5) años. Podrán designarse Fiscales Adjuntos cuando la función fiscal así lo requiera.”

“Artículo 24.- Fiscalía Suprema Militar Policial

La Fiscalía Suprema Militar Policial es el órgano que dirige y orienta el ejercicio de la función fiscal en el Fuero Militar Policial.

La Fiscalía Suprema Militar Policial está integrada por tres (3) Fiscales Supremos, todos Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Los Fiscales Supremos proceden de distintos institutos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Su quórum es de dos (2) miembros.

Compete a la Fiscalía Suprema Militar Policial, en el ámbito de sus funciones administrativas:

1. Aprobar la creación, organización, adecuación y ámbito territorial de las Fiscalías Superiores y Fiscalías Militares Policiales.

2. Ratificar a los Fiscales Superiores y Fiscales Militares Policiales cada cinco (5) años.

3. Designar a los Fiscales Adjuntos de los órganos fiscales del Fuero Militar Policial.

4. Cumplir las demás funciones administrativas y atribuciones que le correspondan conforme a la normativa sobre la materia.

El Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial es un Oficial General o Almirante en situación de retiro y ejerce el cargo por un período de dos (2) años. Puede ser ratificado, por única vez, por un periodo igual. Ejerce funciones ante la Sala Suprema Revisora Militar Policial. Al término del ejercicio del cargo de Presidente, cesa en sus funciones de Fiscal Supremo.

El Fiscal Supremo ante la Sala de Guerra Militar Policial es un Oficial General o Almirante en situación de actividad.

El Fiscal Supremo ante la Vocalía Suprema Militar Policial es un Oficial General o Almirante en situación de actividad.”

“Artículo 26.- Suplencia de Vocales, Jueces y Fiscales

En caso de ausencia justificada o impedimento temporal de un Vocal Supremo o Superior, el cargo es cubierto por un Vocal Suplente designado por el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Cuando se trate de Jueces Militares Policiales, el Juez Suplente es designado por el Presidente del respectivo Tribunal Superior Militar Policial.

En caso de ausencia justificada o impedimento temporal de un Fiscal Supremo o Superior, el cargo es cubierto por un Fiscal Suplente designado por el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial. Cuando se trate de Fiscales Militares Policiales, el Fiscal Suplente es designado por el Fiscal Superior respectivo.

La designación de Vocales, Jueces y Fiscales Suplentes recae en Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de actividad o retiro, del mismo grado militar o policial que se exige para el cargo a suplir. El ejercicio del cargo en calidad de suplente sólo da derecho a percibir el bono contemplado en el artículo 57 de la Ley.

En el caso específico que un Vocal de una Sala no pueda actuar por causa justificada, es reemplazado por el Vocal de menor antigüedad de otra Sala. Similar procedimiento, se aplica para el caso de los Fiscales Militares Policiales.”

“Artículo 29.- Término de la función

El término de la función jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Militar Policial, se produce por las siguientes causas:

(…)

b. Renuncia al cargo, desde que es aceptada por el Tribunal Supremo Militar Policial o la Fiscalía Suprema Militar Policial, según corresponda.

c. Cese en el cargo, por:

1. Límite de edad, al cumplir setenta (70) años de edad los Vocales y Fiscales Supremos en situación de retiro.

2. Término del ejercicio del cargo de Presidente del Tribunal Supremo o de la Fiscalía Suprema Militar Policial.

3. No ratificación en el cargo de Vocal Superior, Fiscal Superior, Juez o Fiscal del Fuero Militar Policial.

4. Por las siguientes causales de pase a la situación de retiro para los oficiales en situación de actividad:

4.1. Límite de edad en el grado.

4.2. Cumplir treinta y ocho (38) años de servicios.

4.3. Renovación a solicitud del magistrado.

4.4. Límite de permanencia en situación de disponibilidad.

4.5. Medida Disciplinaria. La apertura de Consejo de Investigación debe ser autorizada por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.

4.6. Sentencia Judicial.

4.7. A su solicitud.

4.8. Por insuficiencia profesional.

4.9. Participar en la ruptura del orden constitucional.

5. Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria o sentencia judicial. La apertura de Consejo de Investigación debe ser autorizada por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.

d. Destitución o separación definitiva del cargo por inconducta funcional, jurisdiccional o fiscal, o por condena o reserva de fallo condenatorio por la comisión de delito doloso.

(…)

Los Vocales, Jueces y Fiscales incursos en las causales contempladas en los literales b), d), e) y f) no pueden volver a desempeñar cargo alguno en el Fuero Militar Policial. Se exceptúa el supuesto de suplencia de Vocales, Jueces o Fiscales para el caso del literal b).”

“Artículo 33.- Órgano de Control

El Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial es el encargado de fiscalizar la conducta funcional y la idoneidad de los Vocales, Jueces, Fiscales y auxiliares del Fuero Militar Policial, y de aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes conforme a su Reglamento Interno. Este será aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.”

“Artículo 34.- Designación del Jefe del Órgano de Control

El Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial tiene rango de Vocal Supremo Militar Policial. Es nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, de entre los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Su grado militar o policial es de Oficial General, Almirante o su equivalente, en situación de retiro.

Su designación es por un plazo improrrogable de dos (2) años.”

“Artículo 35.- Faltas y sanciones disciplinarias

Las faltas en que incurren los funcionarios, en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal, son tipificadas en el Reglamento que apruebe el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.

Son sancionadas disciplinariamente por el Órgano de Control de la Magistratura Policial Militar. Se aplican previa denuncia y debido proceso investigatorio.

Las sanciones disciplinarias son las siguientes:

a. Amonestación verbal o escrita.

b. Suspensión del cargo sin goce de haber hasta por noventa (90) días naturales.

c. Destitución o separación definitiva del cargo.

En los casos señalados en los incisos b) y c) procede, ante el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el recurso de apelación contra la sanción aplicada.

No procede recurso administrativo alguno contra la resolución dictada por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.”

“Artículo 38.- Naturaleza y constitución

El Cuerpo Jurídico Militar Policial está constituido por los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y con formación jurídica militar policial, acreditada con título profesional de abogado. Se exceptúa, únicamente, los casos contemplados en los artículos 9 y 24 de la Ley.”

“Artículo 39.- Ascenso y cambios de colocación

El ascenso en el grado militar o policial se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas sobre ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, con las particularidades que serán especificadas en el Reglamento que apruebe el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.

Las vacantes para el ascenso en el grado militar o policial serán determinadas por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, en coordinación con las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

El cambio de colocación de Vocales, Jueces y Fiscales sólo se efectuará a solicitud del interesado, salvo por razones justificadas del servicio jurisdiccional o fiscal.”

“Artículo 40.- Criterios de asignación y distribución

La asignación y distribución del personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales, corresponde al Tribunal Supremo Militar Policial y se sujeta a los siguientes criterios:

a. Las Salas del Tribunal Supremo Militar Policial cuentan con un Relator de Sala y el personal auxiliar necesario.

b. Las Salas de los Tribunales Superiores Militares Policiales cuentan con un Secretario de Sala y el personal auxiliar necesario.

c. Los Juzgados Militares Policiales cuentan con un Secretario de Juzgado y el personal auxiliar necesario.

d. Para ejercer el cargo de Relator de Sala, Secretario de Sala y Secretario de Juzgado, es requisito ser oficial, superior o subalterno, y contar con formación jurídica militar o policial.

Los Fiscales Adjuntos de los Órganos Fiscales Militares Policiales son asignados y distribuidos por la Fiscalía Suprema Militar Policial, según las necesidades del servicio fiscal.”

Alan Emilio Matos Barzola

“Artículo 41.- Designación, suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales y fiscales

Los auxiliares de los órganos jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial proceden del Cuerpo Jurídico Militar Policial.

Son designados y removidos por resolución del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial o del Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial según corresponda, de acuerdo a las necesidades del servicio en la función jurisdiccional o fiscal. La suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales se sujetan al mismo procedimiento.

En caso de cese, el personal retorna a su institución de origen.”

“Artículo 45.- Principios de la administración de Justicia Militar Policial

Los procesos penales en el Fuero Militar Policial se sujetan a los principios y garantías previstos en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú y en el Código Penal Militar Policial.”

“Artículo 47.- Régimen económico

El Fuero Militar Policial tiene autonomía económica y administrativa. Constituye un sector y pliego presupuestario, cuyo titular es el Presidente del Fuero Militar Policial.”

“Artículo 50.- Estructura administrativa básica

La estructura administrativa básica del Fuero Militar Policial está compuesta por una Dirección Ejecutiva y por órganos técnicos, de apoyo, asesoramiento, control y defensa judicial. El Reglamento de Organización y Funciones, que será aprobado por resolución del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, establece las funciones y atribuciones de cada uno de los órganos antes señalados.”

“Artículo 51.- Dirección Ejecutiva

La Dirección Ejecutiva es el órgano de más alta jerarquía administrativa y depende del Presidente del Fuero Militar Policial. El Director Ejecutivo es designado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial a propuesta de su Presidente.

(…)”

“Artículo 53.- Designación y funciones

El Inspector General es designado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, del que depende. Sus funciones y atribuciones serán las establecidas en el Reglamento respectivo.”

“Artículo 56.- Régimen laboral, remunerativo y pensionario

Los Oficiales que desempeñan función jurisdiccional y fiscal y demás personal destacado que presta servicios en el Fuero Militar Policial, están sujetos al régimen laboral establecido en su respectiva institución militar o policial de origen, en la que perciben sus remuneraciones, bonificaciones o pensiones, según su grado y nivel correspondiente, de acuerdo a Ley.

Los funcionarios y servidores administrativos que laboran para el Fuero Militar Policial se sujetan al régimen laboral de la actividad privada. La escala remunerativa y el cuadro de asignación de personal serán aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.”

Alan Emilio Matos Barzola

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- Dirección del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar

El Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, creado por la Ley Nº 26677, es un órgano desconcentrado del Fuero Militar Policial. Depende del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Capacita y perfecciona a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar Policial.

Su Director es un Vocal Supremo, Oficial General o Almirante en situación de actividad, designado por el Pleno del Tribunal Supremo Militar Policial por un periodo de un (1) año. Puede ser llamado a integrar Sala cuando sea necesario.

Su Reglamento será aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.”

Artículo 2.- Vigencia de disposiciones

La organización del Tribunal Supremo Militar Policial y de la Fiscalía Suprema Militar Policial entrará en vigencia el 1 de enero de 2011.

La causal de cese por límite de edad de los magistrados del Fuero Militar Policial en situación de retiro, contemplada en el numeral 1 del inciso c) del artículo 29 de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, entrará en vigencia el 1 de enero de 2015.

Artículo 3.- Inscripción del patrimonio del Fuero Militar Policial

El Fuero Militar Policial adquiere la propiedad de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Consejo Supremo de Justicia Militar. La presente norma constituye mérito suficiente para su inscripción registral de transferencia de dominio.

Artículo 4.- Disposición Derogatoria

Deróganse las disposiciones de la Ley Nº 29182 y las normas legales y administrativas que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez.

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