lunes, 10 de enero de 2011

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº 11140-7-2007 (21-11-2007)

El Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, suscrito el 19 de julio de 1980 y aprobado por el Decreto Ley N° 23211, en su artículo X establece que las jurisdicciones y comunidades religiosas de la Iglesia Católica en el Perú, continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios que les otorgan las normas vigentes. El Decreto Legislativo N° 626 confirmó la vigencia para todos sus efectos de las exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias a favor de la Iglesia Católica.
Que en reiteradas resoluciones, tales como las RTF N° 3216-4-2002 y N° 04190-2-2003, ha establecido que de la interpretación conjunta del artículo 55 de la Constitución Política vigente, del artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y la Norma II del Código Tributario se puede concluir que la exoneración al Impuesto Predial es aplicable al Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú. Siguiendo este razonamiento, mediante RTF N° 04018-2-2006 se ha señalado que si bien la Ley de Tributación Municipal dispone que únicamente se encuentran inafectos los predios de las entidades religiosas que no produzcan rentas, tratándose de predios de la Iglesia Católica, tal restricción no resulta aplicable, pues el Acuerdo celebrado por el Estado peruano con la Santa Sede durante la vigencia de la Constitución Política de 1993, al ser un tratado internacional, prima sobre la citada Ley.
Que habiéndose acreditado con la constancia emitida por la Cancillería del Arzobispado de Lima que XXXX forma parte de la Iglesia Católica, el predio ubicado en la Av. Victoria N° 348-370, Chaclacayo, de propiedad de la recurrente se encuentra exonerado del pago del Impuesto Predial correspondiendo declarar fundada la solicitud en este extremo.
Por otra parte, el inciso c) del artículo 28 de la Ley de Tributación Municipal establece que se encuentra inafecta al pago del Impuesto de Alcabala, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen las entidades religiosas. En el presente caso habiéndose acreditado con la constancia emitida por la cancillería del Arzobispado de Lima que XXXX es una entidad religiosa que forma parte de la Iglesia católica, la adquisición del predio ubicado en la Av. Victoria N° 348-370, Chaclacayo se encuentra inafecta al pago del Impuesto de Alcabala, correspondiendo declarar fundada la solicitud presentada en este extremo.
Alan Emilio Matos Barzola
Asesor Tributario y Empresarial

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