sábado, 15 de enero de 2011

Ley 29570 Ley que amplía la inaplicabilidad de Beneficios Penitenciarios de Semilibertad y de Liberación Condicional.

Ley que amplía la inaplicabilidad de Beneficios Penitenciarios de Semilibertad y de Liberación Condicional.

Artículo 1.- Modificación de los artículos 46º-B y 46º-C del Código Penal

Modificase los artículos 46º-B y 46º-C del Código Penal, los que quedan redacatados con los siguientes textos:

“Artículo 46-B Reincidencia

El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente, igual condición tiene quién haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas.

Constituye circunstancia agravante la reincidencia.

El juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.

Si la reincidencia se produce por las modalidades agravadas de los delitos previstos en los artículos 108, 121, 121-A, 121-B, 129, 152, 153, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, del 325 al 332 y 346 del Código Penal, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tpo penal hasta la cadena perpetua, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.

Si al agente se le indultó o conmutó la pena e incurre en la comisión de nuevo delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. En esta circunstancia, no se computan los antecedentes penales cancelados.

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Artículo 46º-C.- Habitualidad

Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. El plazo fijado no es aplicable para las modalidades agravadas de los delitos previstos en los artículos 108, 121, 121-A, 121-B, 129, 152, 153, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, del 325 al 332 y 346 del Código Penal, el que se computa sin límite de tiempo.

La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez aumenta la pena hasta un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, salvo en las modalidades agravadas de los delitos previstos en el párrafo anterior, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal hasta la cadena perpetua, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. En esta circunstancia, no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en las modalidades agravadas de los delitos antes señalados.”

Artículo 2. Modificación del artículo 46 del Código de Eejecución Penal

Modifícase el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, el que queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 46.- Casos especiales de redención

En los casos previstos en las modalidades agravadas a que se refieren los artículos 46º-B, segundo párrafo, y 46º-C, primer párrafo, del Código Penal, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, en su caso.”

Disposiciones Finales y Transitorias

Primera.- Las modificaciones efectuadas a los beneficios penitenciarios a que se refiere la presente Ley son de aplicación exclusiva a los condenados por delitos que se cometan a partir de su vigencia (A partir del 26-08-2010). No se pueden aplicar en forma retroactiva a condenados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.

Segunda.- Los beneficios penitenciarios establecidos por leyes penales especiales continúan rigiéndose por dichas normas.

En Lima, a los veinte días del mes de agosto del 2010.

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