domingo, 26 de junio de 2011

LA DURACIÓN EXCESIVA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR PUEDE RESTRINGIR LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y VIOLENTAR EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE.




22 de Junio (Alerta Informativa).- Mediante sentencia recaída en el Expediente N° 00224-2011- PHC/TC
 el Tribunal Constitucional ha reiterado que la sola apertura de la investigación preliminar no significa restricción a la libertad individual, pero la duración excesiva si puede afectar la libertad y violentar el derecho al plazo razonable, porque a criterio del Colegiado resulta irrazonable el hecho de que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación policial o fiscal.


Asimismo, en el aspecto procesal esta sentencia cuenta con un voto singular donde se realiza la diferencia entre los institutos procesales de nulidad y revocatoria.

Según este criterio, la revocatoria está referida a un error en el razonamiento lógico jurídico -error in iudicando o error en el juzgar-, correspondiéndole al superior la corrección de dicho razonamiento que se reputa como errado.

El instituto de la nulidad en cambio suele definirse como la sanción de invalidación que la ley impone a determinado acto procesal viciado, privándolo de sus efectos jurídicos por haberse apartado de los requisitos o formas que la ley señala para la eficacia del acto. Es importante dejar establecido que la función de la nulidad en cuanto sanción procesal no es la de afianzar el cumplimiento de las formas por la forma misma sino el de consolidar la formalidad necesaria como garantía de cumplimiento de requisitos mínimos exigidos por la ley. Por tanto es exigible la formalidad impuesta por la ley y detestable el simple formalismo por estéril e ineficaz.

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