miércoles, 29 de junio de 2011

La sola emisión del comprobante de pago no perfecciona la transferencia de propiedad de bienes muebles pues se requiere la entrega.



RTF Nº 12214-4-2007 (26/12/2007)

Se confirma la apelada que declaró infundada la intervención excluyente de propiedad respecto de una cámara exhibidora sin motor (tavola calda) y una cámara frigorífica mixta de cuatro puertas, las que fueron embargadas cuando se encontraban en los depósitos de la Administración donde fueron conducidas al ser objeto de comiso mientras estaban siendo trasladas a bordo de un camión, debido a que en el caso de bienes embargados antes de su entrega al comprador, no debe considerarse perfeccionada la transferencia de propiedad con la sola emisión del comprobante de pago correspondiente sin haberse realizado su entrega real, por no haberse operado la tradición de dichos bienes. Se disponen la publicación en el diario oficial

El Peruano como jurisprudencia de observancia obligatoria, ya que el criterio establecido ha sido recogido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 39-2007.

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