lunes, 13 de junio de 2011

LA EDUCACIÓN: ¿DERECHO HUMANO O SERVICIO PÚBLICO?




LA EDUCACIÓN: ¿DERECHO HUMANO O SERVICIO PÚBLICO?


Martín VEGAS TORRES


El debate sobre la educación en el Perú  no puede  quedar  reducido,  sí  reducido,   a   la problemática de los  docentes, al  examen de calificación  (excesivo  en  mi  opinión),  o  a  la cantidad       y                calidad de       las   instituciones pedagógicas.  El problema es más de fondo y debemos empezar por debatir  el rol del Estado en la oferta de servicios educativos y  evaluar mo  éste  y  los  gobiernos  anteriores   han concebido y conciben este derecho ciudadano fundamental.      Resulta      desproporcionado concentrar  la  responsabilidad  en  el  maestro, cuándo   este   no  puede  sino  reproducir   la educación que él mismo recibió siendo niño.

El derecho a la educación se concreta, en tres apectos fundamentales: un marco regulatorio, objetivos educacionales y en la prestación de un servicio. Esta tercera dimensión del derecho a la  educación  tiene  además  una  naturaleza  de  carácter  económico.  El  crecimiento  de  la educación privada en países como el Perú y el inicio de las negociaciones de libre comercio (GATT) para determinar q servicios pueden ser susceptibles de liberalización comercial,  han colocado este tema en el tapete. En la  actualidad el debate es ampliamente extendido respecto a la educación superior  por  su creciente carácter lucrativo en el mundo y por ser materia de procesos de  importación o exportación a nivel internacional. Sin embargo, las Naciones Unidas fijaron su posición al respecto señalando que la tensión entre el derecho y el servicio  económico, es uno de los principales desafíos para la vigencia del derecho a la educación:

Uno de los principales motivos para incluir la educación entre los derechos humanos era que su realización no dependiese del mercado libre, donde el acceso a la educación es determinado por el poder adquisitivo (…) La base del derecho a la educación es un sistema en el que la educación sea gratuita en los lugares donde se imparte, como ejercicio de un derecho y no en función de la capacidad de cada uno para costearla. En virtud de la normativa de derechos humanos los gobiernos tienen la obligación de financiar adecuadamente la  educación para que los niños no deban pagar por su escolarización ni se les  prive de ella por falta de recursos.   Los niños no pueden esperar  hasta  que  crezcan  y  de  a su  derecho  prioritario  a  la  educación  en  la normativa  internacional  de  derechos  humanos.  Las  consecuencias  de  negarlas  la educación  en  su  período  de  crecimiento  no  se  pueden  reparar  retroactivamente. (Relatora 2004),

La  protección  original  del  derecho  a  la  educación  garantizaba,  principalmente,  el acceso universal a la educación primaria, lo que aún hoy constituye un desafío a alcanzarse en el mundo y es meta educativa de los Objetivos del Milenio. Sin embargo, la universalización de la educación hoy alcanza en la mayoría de países al  conjunto de la educación básica, y crecientemente abarca la educación profesional o post-secundaria e incluso algunos años de educación universitaria.

Pese a que el constituyente, al incluir la educación en el capítulo de los  Derechos Económicos y Sociales quiso darle a este derecho un carácter  patrimonial (En la Constitución Política de 1993 no se encuentra en la parte referida a los derechos fundamentales), el Tribunal Constitucional, la Ley General de Educación y la doctrina nacional consideran uniformemente que  más  allá  de  su  ubicación  constitucional,  la  educación  es  un  derecho  fundamental sustentado en la dignidad de la persona  humana. La educación no puede ser considerada


como un mero servicio o una mercancía negociable, sino como un derecho que el Estado tiene la obligación de respetar, asegurar, proteger y promover. Los servicios pueden ser diferidos, pospuestos  y  hasta  negados,  mientras  que  un  derecho  es  exigible  y  justiciable  por  las consecuencias que se derivan de su violación o irrespeto1.

En el Perú, la educación privada se rige por las leyes del mercado. La  Constitución permite que toda persona, natural o judica pueda prestar servicios educativos, es decir, cabe la existencia de empresas educativas con fines de lucro (D.L 886 de promoción de la inversión privada  en  educación).  Así,  mientras  que  el  péndulo  mundial  ha  ido  pasando  de  una liberalización  de  la  educación  a  un  retorno  a  una  educación  concebida  como  derecho fundamental, en el Perú existe un doble régimen, el de la educación considerada como bien público y el de la educación privada que la concibe como una mercancía susceptible de lucro. Cabe agregar, que la educación es uno de los pocos servicios públicos que puede administrar el  sector   privado  sin  prácticamente  ningún  tipo  de  regulación.  Mientras  que  existen regulaciones para servicios como la telefonía o la energía eléctrica la educación privada es más cerca del tipo de regulación que tiene el transporte público: ninguna, ni siquiera revisiones cnicas. Sin embargo, la educación privada es un servicio público, tal  como establece el artículo 4 de la Ley General de Educación y por lo tanto debe estar sujetas a las regulaciones del Estado acordes con el derecho a la educación.

Por su parte, tanto la Defensoría del Pueblo2   como el Tribunal Constitucional3   han considerado que  la  educación  tiene  un  carácter  binario  como  derecho  y  como  servicio  público.  La Defensoría señala que:

“La educación se configura como un servicio público, en la medida que se trata de una prestación pública que explicita una de las  funciones del Estado,(…)
El carácter de servicio público de la educación ha sido expresamente  reconocido
por  el  artículo  4°  de  la  Ley General de Educacn, el cual dispone, además, que cuando  dicho  servicio  lo  provee  el  Estado  es  gratuito  en  todos  sus  niveles  y modalidades, lo cual se encuentra de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 7° de la Constitución

Una consecuencia importante de su naturaleza de servicio blico es la  protección frente a recortes al gasto en educación: “El financiamiento de la educación a través del Tesoro Público será considerado como inversión intangible en el Presupuesto General de la República por tratarse de un servicio público nacional 4.

En síntesis, la educación es un derecho fundamental que, en una de sus expresiones, requiere de una prestación de servicios que deben brindarse de acuerdo  a la naturaleza y alcances  de  todo  derecho  fundamental.  Este  planteamiento  supone  una  precisión  a  lo establecido por la Defensoría o el Tribunal Constitucional que plantea una doble dimensiónde la educación como derecho y como servicio  público, pues consideramos que una de esas dimensiones, el derecho a la  educacn,   subordina a la segunda, la prestación del servicio educativo público.   De  este debate debe quedar claro que sólo pueden considerarse como mercancías aquellos aspectos que no forman parte de su contenido esencial.











1             Relator del Derecho a la Educación. Informe 2004.
2             Gratuidad en las escuelas públicas. Un compromiso pendiente. Defensoría del Pueblo, 2008.
3         Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 43004-AA/TC de fecha 9 de julio de 2006.
4         Disposición Transitoria Tercera, LGE

No hay comentarios:

Publicar un comentario