La indemnización percibida por el lucro cesantesí está afecta con el Impuesto a la Renta, toda vez que se encuentra referida a incrementos patrimoniales no percibidos por incumplimiento del deudor, lo que en circunstancias normales sí se encontrarían gravados con dicho impuesto.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 2116-5-2006
Fecha: 25.04.2006
Fecha: 25.04.2006
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