miércoles, 29 de junio de 2011

Retiros de depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios



El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó que a partir de mayo próximo, y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer de hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en su cuenta individual de CTS.

Ello, en cumplimiento del DS Nº 016-2010 -TR, que precisa los alcances de la Ley Nº 29352, respecto a la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la CTS. Así, la norma precisa que cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, las entidades depositarias deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito supere las seis remuneraciones mensuales brutas, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.

En consecuencia, para efectos de los depósitos a realizarse a partir de mayo, se atenderá lo siguiente. Primero, para trabajadores con más de una cuenta individual de depósito del mismo empleador, en una misma entidad depositaria, el 70% del excedente de seis remuneraciones mensuales brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de CTS que el trabajador posee, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.

Segundo, si el trabajador posee más de una cuenta individual de depósito que corresponda a distinto empleador, para efectos de los límites establecidos por la ley, cada cuenta se administrará de manera independiente; no debiendo sumarse sus saldos.

Tercero, en caso existan cuentas en diferentes tipos de monedas, el monto total de estas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.

En todos los casos, si el trabajador ha dejado de laborar y no ha retirado su CTS proveniente de una relación laboral anterior, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 del TUO de la Ley de CTS.

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