miércoles, 29 de junio de 2011

Legalidad de la actuación inspectiva



Acta de infracción trae propuesta de sanción por incumplimiento laboral


Autoridad de Trabajo verifica el cumplimiento del Non Bis In Idem


Guillermo Fustamante. Abogado

La inspección del trabajo como servicio público está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social.
Cuenta a escala nacional con 409 inspectores del trabajo (supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares), que actúan conforme a lo dispuesto por la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley N° 28806), su reglamento aprobado con DS N° 019-2006-TR y sus modificatorias, además del  principio de legalidad.

El artículo 10 de la Ley N° 28806 prescribe que las actuaciones inspectivas (que están a cargo de los inspectores del trabajo) son diligencias previas al procedimiento administrativo sancionador, que tiene por finalidad comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia socio laboral y de seguridad y salud en el trabajo. No es aplicable, en esta etapa, el Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), por no tratarse de un procedimiento administrativo.

Si durante sus actuaciones inspectivas el inspector del trabajo advierte que el empleador incumple las normas laborales en perjuicio de sus trabajadores, emitirá un requerimiento que consiste en solicitar al empleador, para que en un plazo determinado, brinde información que demuestre la observancia de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo. Por ejemplo, acreditar haber efectuado el pago de las remuneraciones. Si el empleador acredita el cumplimiento de lo requerido, emitirá un informe; en caso contrario, extenderá el acta de infracción con la propuesta de multa, según lo dispuesto por el numeral 17.5 del artículo 17 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por DS N° 019-2006-TR.

El acta de infracción, que contiene los hechos constatados, la calificación de la infracción (leve, grave y muy grave), la graduación de esta (que opera considerando número de trabajadores afectados y obligación infringida) y la propuesta de sanción (monto de multa recomendada por el inspector), es elaborada de acuerdo con la escala establecida en el artículo 48 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que es elevada a la autoridad inspectiva de trabajo para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador.

En tal sentido, se procede a notificarlo al empleador para que en el plazo de 15 días hábiles realice sus descargos; transcurrido este, con los descargos o sin ellos, se procede a emitir resolución en primera instancia, que puede ser apelada en el plazo de tres días hábiles para el pronunciamiento en segunda instancia, quedando así agotada la vía administrativa, lo que constituye precedente administrativo para la aplicación homogénea de las normas legales, basadas en el principio de predictibilidad, que recoge la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444).

(*) Director general de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo

Verificación de las actas

Corresponde a la autoridad inspectiva de trabajo, entre otros, verificar que el inspector del trabajo, en el acta de infracción, haya dado cumplimiento al principio denominado Non Bis In Idem, consistente en que solo se debe proponer la multa correspondiente por el incumplimiento de normas de orden sociolaboral propiamente dichas, mas no así por el incumplimiento del requerimiento sobre el particular, con lo que este principio queda garantizado.

En tal sentido, el acta de infracción emitida por el inspector del trabajo no constituye una decisión administrativa, sino la propuesta del inspector del trabajo comisionado, la cual será compulsada posteriormente en el procedimiento administrativo sancionador a cargo de la autoridad inspectiva de trabajo, en el marco del debido procedimiento.

Cumplimiento

Los inspectores del trabajo fiscalizan el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo con sujeción a la ley, formulando las propuestas de sanción dentro del marco de la escala de multas, considerando criterios de graduación.

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