Viernes, 18 de Marzo del 2011
Comentarios de Normas
La Ley Nº 29549 (03.07.2010) modificó en parte el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, a efectos de precisar el concepto de Remuneración asegurable, para efectos del Seguro de Vida que el trabajador empleado u obrero tiene derecho, una vez cumplidos cuatro años de trabajo, así como regular el tratamiento a seguir respecto de este seguro, en el supuesto en que se produzca el cese del trabajador.
Asimismo, la citada ley, encargó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la elaboración y funcionamiento del Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, para todos los empleadores
Bajo ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-TR publicado hoy, viernes 18 de marzo de 2011, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha aprobado las normas reglamentarias de las citadas disposiciones, normas que entrarán en vigencia a partir del sábado 19 de marzo de 2011.
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