lunes, 28 de marzo de 2011

Nuevo criterio del TC: si personal CAS sigue laborando al terminar su contrato, este se prorroga automáticamente (25/02/2011)

El Tribunal Constitucional ha establecido que, ante el supuesto de que un trabajador contratado a través del régimen de la Contratación Administrativo de Servicios (CAS) continúe laborando excediendo el plazo para el que fue contratado, este se prorroga automáticamente, sin que ello implique que su contrato administrativo de servicios se convierte en un contrato de duración indeterminada, pues ello contravendría el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que limita la duración de un contrato bajo esta modalidad al año fiscal dentro del cual se celebra. Además, señala que ello constituye una falta administrativa que debe ser objeto de procedimiento disciplinario.



Tal fue el criterio expuesto por el Supremo Intérprete de la Constitución en las sentencias recaídas en los Exps. Nº 02265-2010-PA/TC, 03377-2010-PA/TC y 03505-2010-PA/TC, publicadas en el mes de enero a través de su portal institucional. Las sentencias fueron emitidas en el marco de sendos procesos de amparo iniciados por ex trabajadores de la Municipalidad Distrital de Independencia y Cofopri. Al resolver estos casos, el Colegiado recordó que al terminarse la relación laboral del régimen CAS, sin existir ninguna de las causas de extinción del contrato, se genera un derecho a indemnización según lo previsto en el artículo 13.3 del Decreto Supremo arriba mencionado; no obstante, considera que ello no sería aplicable en estos casos, pues las demandas fueron interpuestas antes de la publicación de la STC Exp. Nº 03818-2009-PA/TC (caso Roy Leal).

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