domingo, 27 de marzo de 2011

ARBITRAR PARA DESJUDICIALIZAR

SEGURIDAD. DESTACAN DECISIÓN DEL ESTADO POR SOLUCIONAR CONTROVERSIAS MEDIANTE ESTA VÍA



ARBITRAR PARA DESJUDICIALIZAR



•Recomiendan mayor impulso y promoción de esta importante institución

•Todo contrato debería incluir una cláusula de compromiso arbitral

Vigencia. El Código del Consumidor ha previsto el arbitraje como una forma de solución.



Manuel Sánchez-Palacios Ex magistrado supremo



Escuché de mis maestros un viejo dicho: "a notaría abierta, juzgado cerrado", en el sentido que aquello que solemnizaba el notario, depositario de la fe pública, evitaba el pleito. Hoy ya no es así, pero cabe el parangón con el arbitraje, porque el problema que se somete a esa vía en busca de una solución ya no pasará por el juzgado.



Se trata de un medio alternativo de solución de conflictos, cada día con más prestigio y aceptación. El árbitro no es otra cosa que el juez que se dan las mismas partes, quienes le otorgan jurisdicción para un caso particular, en cuyo ejercicio actuará con todos los atributos correspondientes a los jueces de la jurisdicción ordinaria, cuya intervención se limitará a la ejecución de la decisión arbitral (Laudo).



Hay que propugnar y difundir el uso de esta vía, y desterrar la idea que el arbitraje solo se utiliza para resolver materias económicamente importantes, pues no es así. En todo caso, lo que se pudiera invertir en honorarios arbitrales compensa en mucho el tiempo y dinero que cuesta seguir un proceso judicial. Un mayor arbitraje aliviará la sobrecarga procesal judicial, que es una de las causas de su lentitud.



Todo contrato puede incluir una clausula de compromiso arbitral y en ese sentido, el propio Estado ha dado un buen ejemplo en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de acuerdo con la cual todas las controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, y demás aspectos relacionados con sus contratos se resuelvan mediante conciliación y arbitraje, (Art. 53.2), y su reglamento precisa que en todos los contratos se considera incorporada una cláusula de acuerdo a la cual, todos los conflictos serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho.



En la misma línea, el novísimo Código de Protección al Consumidor ha previsto el arbitraje como una forma de solución.



Más aún, además del arbitraje de derecho, la doctrina reconoce el de conciencia, donde el árbitro decide según su leal saber y entender, y sin sujetarse estrictamente a las disposiciones de las leyes, y a estos se les conoce como "amigables componedores". Ese campo lo cubre actualmente la denominada "conciliación", previa al proceso.







Acabarían los abusos



Todo aquello que es materia de libre disposición de una persona y también lo que se refiera a una obligación contraída mediante contrato, puede ser materia de arbitraje, y con ello me refiero, por ejemplo, a los contratos de arrendamiento, de tal manera que un proceso de desalojo que hoy puede durar hasta cinco años, estaría resuelto en pocos meses. Esto acabaría con el abuso de aquellos inquilinos que dejan de pagar la renta y apuestan por vivir gratis por todo el tiempo que dure el proceso judicial, y cuando deben dejar el bien ante la inminencia del lanzamiento, lo entregan semidestruido.



El ejercicio del derecho de propiedad debe obtener una respuesta rápida frente al moroso y el arbitraje la puede dar. También es aplicable en contratos de construcción de inmuebles o venta de departamentos sobre planos, hoy tan numerosos, pues hay casos en que el constructor o vendedor no entrega lo ofrecido, por lo que se debe exigir en esos contratos la incorporación de una cláusula arbitral. Es necesario precisar que aun después de interpuesta una demanda, las partes involucradas pueden acordar remitir el caso a un arbitraje.







Crece oferta de servicios



Hoy en día, la Cámara de Comercio de Lima, la Universidad Católica, la Cámara Peruano Norteamericana (Amcham) y otros centros privados especializados ofrecen servicios de arbitraje, y existen establecimientos con facilidades para el desarrollo del proceso arbitral, con salas para las diligencias y audiencias, dotadas con equipamiento completo y moderno; y la jurisprudencia arbitral ya es materia de estudio y comentario.



Fuente: El Peruano, 17 de marzo de 2011

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