lunes, 28 de marzo de 2011

ESTADO VS. IMPUTADO. CUANDO LA “RENUENCIA” DEL ESTADO AFECTA DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO.

JAVIER A. AGUIRRE CH. - Abogado Penalista AGUIRRE ABOGADOS Penalistas Empresariales.





Con la colaboración de Rosario C. Guerrero Z.

Abogada por la Universidad de San Martin de Porres

Integrante del equipo de AGUIRRE ABOGADOS Penalistas Empresariales.



10 de marzo (Alerta Informativa).- Ante la comisión de un delito surge el derecho, y a la vez la obligación, del Estado de hacer uso del ius puniendi, es decir de investigar, perseguir, procesar y sancionar a los autores. En contraposición, se erigen a favor del imputado una serie de garantías, entre las que se cuenta aquella en virtud a la cual, la potestad persecutoria penal del Estado se extingue, es decir, se pierde al cabo de un tiempo determinado – fijado por ley, variable para cada delito – a esta garantía se le conoce como prescripción de la acción penal; cumplido el plazo máximo establecido por Ley, sin que exista en contra del imputado sentencia firme, la facultad de sanción del Estado se pierde.



Con la finalidad de preservar el derecho del Estado a castigar a las personas que cometen delitos, nuestro ordenamiento penal ha establecido sanciones para los imputados que con su conducta evasiva o renuente al accionar del Estado, dilaten el tiempo y generen la prescripción de los delitos; en esos casos, la ley prevé la declaración de contumacia y la suspensión del plazo de prescripción. En virtud a la suspensión del plazo de prescripción, esta debe ser declarada mediante resolución judicial, no se contabiliza el tiempo durante el cual el imputado observa la conducta evasiva; el cómputo del plazo se reinicia en cuanto es puesto a disposición de la autoridad competente.



Pero, ¿Qué sucede cuando la facultad de sancionar los delitos prescribe por causas no imputables al imputado sino al propio Estado? ¿Qué sucede cuando es el Estado el evasivo o renuente a ejercer su potestad punitiva?¿quién debe responder por el hecho que los autores de los delitos sean juzgados por jueces incompetentes? ¿Quién es el responsable de la emisión y promulgación de leyes inconstitucionales que luego son invocadas a su favor por los imputados?, en suma, ¿Quién debe pagar la ineficiencia o «renuencia» del Estado o su protección o encubrimiento para que ciertos crímenes queden impunes?



La respuesta lógica a todas las interrogantes planteadas es: El Estado, nada más justo que eso, si la conducta del imputado pone en peligro el derecho del Estado a investigarlo, perseguirlo, procesarlo y sancionarlo, entonces quien debe ser castigado es el imputado; si la prescripción es facilitada por el Estado; entonces quien debe ser castigado es el Estado, debe liberar al imputado de su ius puniendi e investigar, perseguir, procesar y condenar a los verdaderos responsables de la «renuencia» a sancionar delitos.



A pesar de lo señalado, sin embargo, mediante sentencia de fecha 11 de noviembre de este año, emitida en el caso de Roberto Contreras Matamoros (Acomarca) Exp. 218-2009-PHC, el Tribunal Constitucional (TC) en su fundamento N° 17 ha establecido que para los efectos del cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal no debe contabilizarse el plazo en que el órgano jurisdiccional – es decir el Estado – se “sustrajo” o fue “renuente” a realizar una efectiva investigación: sea porque los procesados fueron sometidos a órganos judiciales incompetentes o porque se acogieron a leyes inconstitucionales; es decir, establece la no procedencia de la garantía de la prescripción que le asiste a todo imputado por haber incurrido el Estado – no el imputado – en «renuencia» (Fundamento Nº 7) que generó la prescripción del delito.



Con ello el TC, para acallar el legitimo clamor popular de justicia en este caso “sanciona” al imputado violando su derecho a la prescripción – sin injerencia ni participación en las decisiones estatales – por responsabilidades que no le corresponde y no se sanciona la «renuencia» y encubrimiento de quienes (pese a tener nombre propio no se le identifica, individualiza y sanciona por el encubrimiento que – a título personal – asumieron y que hicieron posible mal usando el poder que les fue conferido) en nombre del Estado no fueron eficientes ni eficaces en la persecución, en la investigación y en la sanción del delito imputado al Sr. Contreras Matamoros.



Hay sed de sanción sí, pero ella debe recaer ahora sobre quienes impidieron que responsables de crímenes, no fueran castigados en su debido momento, con sujeción a la garantía del Debido Proceso. jach@eaguirreabogados.com


http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00218-2009-HC.html

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