domingo, 27 de marzo de 2011

TC anula laudo arbitral

Para colegiado ya no será necesario agotar recurso de anulación





Esto como paso previo para interponer una demanda de amparo



El Tribunal Constitucional (TC) decidió modificar un criterio predominante en su jurisprudencia respecto al arbitraje, según el cual siempre debe agotarse el recurso de anulación antes de acudir al amparo, al dictar la sentencia recaída en el Expediente Nº 02851-2010-PA que anula un laudo arbitral disponiendo que se retrotraiga el procedimiento al momento de la designación del árbitro de las codemandadas.



Así, por cuatro votos contra tres, el colegiado no solo consideró que se afectaba el principio de imparcialidad y, por tanto, declaró fundada la demanda, sino que también argumentó que no era necesario agotar el recurso de anulación como paso previo para interponer una demanda de amparo. Una afirmación, que en opinión del jurista Samuel Abad Yupanqui, generará una nueva e innecesaria tensión entre la justicia constitucional y la justicia arbitral.

En efecto, en la sentencia bajo comentario se concluye que no le es exigible al demandante el agotamiento de la vía previa judicial porque los hechos que se cuestionan no están comprendidos en el artículo 73° de la Ley General de Arbitraje. Por lo que el cuestionamiento al Consejo Superior de Arbitraje (CSA), por una supuesta infracción de la imparcialidad, es una situación excepcional que no está regulada y, por ello, no le es exigible a la demandada el agotamiento de la vía previa.

El colegiado también añadió, que "ninguna de las causales fijadas para la interposición del recurso de anulación de laudo se relacionan con la presente litis". Asimismo, entendió que se había afectado el principio de imparcialidad. Acogiendo la "teoría de la apariencia", estimó "que el CSA –encargado de la designación del árbitro de las codemandadas– habría vulnerado la garantía de imparcialidad subjetiva inherente a todo órgano encargado de velar por la garantía de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, (...), y con ello se han visto afectados los actos emitidos en torno a la controversia planteada".





Nueva tensión

Samuel Abad Yupanqui Jurista

Esta sentencia cambia el criterio predominante de la jurisprudencia del TC según el cual siempre debe agotarse el recurso de anulación antes de acudir al amparo. Más allá que la demanda se haya dirigido contra los vocales del Consejo Superior de Arbitraje y no contra los árbitros, lo que en realidad se estaba cuestionando era el laudo arbitral. Tan cierto es ello que al final el TC lo anuló.

Además, la sentencia no justifica las razones por las cuales la designación del árbitro afectaba el principio de imparcialidad.El vocal cuestionado, integrante del Consejo Superior de Arbitraje, no intervino en la designación del referido árbitro.



http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/02851-2010-AA.html

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