sábado, 19 de marzo de 2011

Resolución del Tribunal Fiscal N° 15607-5-2010

Resolución de Observancia Obligatoria referida a la procedencia del Tribunal Fiscal para pronunciarse en la vía de queja sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que este ha sido suspendido temporalmente.





En mérito al Art 154° del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, el Tribunal Fiscal constituye Precedente de Observancia Obligatoria a la presente Resolución, estableciendo los siguientes criterios:





i.No procede que en la vía de la queja se evalúe la validez de una orden de pago, según el artículo 78° del Código Tributario, a efecto de verificar la legalidad de su cobranza coactiva, cuando ésta es iniciada al amparo de dicho código.



ii.No procede que en la vía queja se evalúe la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza de una orden de pago podría ser improcedente, al amparo del numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del Código Tributario.



iii.Procede que el Tribunal Fiscal ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva si con posterioridad a la interposición del recurso de reclamación se hubiera continuado con dicho procedimiento sin que se haya notificado previamente la Resolución que declare inadmisible dicha reclamación por haberse acreditado el pago previo.



iv.Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de la queja emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código

Tributario, cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que éste ha sido suspendido temporalmente.



En efecto, no puede afirmarse que habiéndose suspendido temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva, carezca de objeto que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre su legalidad, pues sólo carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de una queja cuando los hechos o circunstancias que motivan lo solicitado por el quejoso han sido corregidos o han desaparecido después de su presentación y antes de que emita pronunciamiento al respecto, en cambio, cuando el quejoso solicita la conclusión del procedimiento de cobranza y la Administración sólo lo ha suspendido, son distintas las consecuencias y los efectos que derivan, lo que podría implicar un perjuicio a los contribuyentes

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