domingo, 20 de marzo de 2011

Decreto Supremo 011-2011-PCM Reglamento del Libro de Reclamaciones

DS. 003-2011-TR

Aprueban reglamento de la Ley 29549 ,Ley que modifica el Decreto Legislativo 688. Ley de Consolidación de Beneficios sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de seguro de vida Ley



Publicado : 18/03/2011

Vigencia : 19/03/2011



Para recordar : El seguro de vida ley es un beneficio al trabajador que se otorga cuando haya laborado cuatro años continuos con un mismo empleador.

La ley facultad a la empresa a poder suscribir dicho beneficios a los tres meses.



La póliza de seguro de vida ley otorga a los beneficiarios del trabajador ( esposa , hijos ,padres o hermanos ) una indemnización económica por invalidez absoluta o muerte accidental o natural del trabajador.



Descargar norma desde aquí :

http://app04.bonpoo.com/cgi-bin/download?fid=4246BF4651AC11E0B74EDC338E215873





Remuneración Asegurable

Son todos los pagos que percibe el trabajador de manera habitual ( se excluye las gratificaciones , participaciones, compensación vacacional adicional y otros que por su naturaleza no se paguen mensualmente ).



En caso de trabajador que perciba solo comisiones o destajo: se considera remuneración asegurable el promedio de lo percibido en los 03 últimos meses.



Debe tenerse en cuenta que dicha remuneración asegurable servirá como base de calculo para el pago del capital o póliza hasta el tope de una remuneración máxima asegurable (aplicable al pago de prima en caso del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio para las AFPs).



Ex trabajadores : vigencia de la póliza

Si un trabajador al cesar de su empleo decide continuar con la póliza de vida ley vigente deberá solicitarlo a la empresa de seguro ( siempre que no haya adquirido otra póliza similar por un nuevo empleador ).

Los contratos celebrados con anterioridad a las modificaciones se mantendrán considerando las normas vigentes en su momento.



Si no se cancela el pago de la prima dentro del plazo establecido en la póliza se pierde el seguro de vida .



Registro obligatorio

El desarrollo y mantenimiento será de responsabilidad de la Dirección de seguridad y salud en el Trabajo del Mintra.

La información que contendrá

1.- Datos de la póliza del seguro

2.- Datos del empleador

3.- Datos del trabajador

4.- Datos del contrato

Aquí se incluye el caso de mantener una póliza en calidad de ex trabajador.

5.- Datos de los beneficiarios





Actualización del registro: causas

1.- Modificación en la inclusión o exclusión de beneficiarios

2.- Incluir o excluir a trabajador

3.- Modificación de otros datos generales en el registro

El plazo para su actualización será de 05 días hábiles como máximo contados desde el momento de producido los hechos.



La obligación del empleador de registrar dichos datos en la Web del ministerio ( software por diseñar . La norma da un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de esta ley para cumplir con su implementación) , será dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato vida Ley.



Incumplimiento

Es considerado infracción de tercer grado ( grave) , en caso de verificarse la omisión en una visita inspectiva :

1.- El no contratar la póliza seguro de vida

2.- No mantenerla vigente

3.- No pagar oportunamente la prima a favor del trabajador

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