domingo, 27 de marzo de 2011

GARANTÍAS. COLEGIADO DECIDIÓ APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORes EN PETITOR Otorgan protección constitucional

TC dispone adecuar pretensión y ordena reponer a trabajadora





Demandante denunció despido discriminatorio por estar gestando









Amparo. TC hizo prevalecer el deber especial de protección de derechos.El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de protección de los derechos fundamentales que contienen los procesos constitucionales, ordenó la reposición de una trabajadora que había denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa tenía previo conocimiento de su estado, cosa que no se pudo probar en el proceso.



Así lo establece la sentencia recaída en el Exp. Nº 2148-2010-PA/TC, que declaró fundada en parte, la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo; en consecuencia, nulo el despido de la demandante, ordenando que la empresa Triplay Martín S.A.C. cumpla con reponer a doña Maybelline Yesenia Mera Chávez en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar nivel o categoría, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional.

La demandante había planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido despido discriminatorio por encontrarse embarazada, afirmando que la empresa emplazada tenía conocimiento de su estado de gestación. No obstante, en el expediente no obra documentación alguna que acredite que la demandada, antes de la extinción de la relación laboral de la demandante, haya tenido conocimiento de su embarazo, pues no existe ningún medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias por gestación. Por esta razón no puede concluirse indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razón de sexo.

Sin embargo, el Tribunal consideró pertinente analizar si los contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la cláusula segunda del referido contrato) suscritos entre la demandante y la empresa demandada, fueron desnaturalizados por simulación o fraude a las normas del DS Nº 003-97-TR.

El colegiado, de esa forma, encontró que del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda, obrantes en el expediente, puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratación de la demandante, es decir, que no establecen en forma precisa y clara qué actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratación temporal de la demandante. Por ello, añade, debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda, suscritos por las partes a plazo determinado, encubrieron una relación laboral de naturaleza indeterminada, por haber sido suscritos con fraude a las normas del DS Nº 003-97-TR.

En consecuencia, al haberse determinado que entre las partes existía una relación laboral de naturaleza indeterminada, la demandante solo podía ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, por lo que la ruptura del vínculo laboral, sustentada en el vencimiento del plazo del contrato, tiene el carácter de un despido arbitrario, lesivo del derecho al trabajo, frente a lo cual procede la reposición como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales.





Embarazos

1 Según el TC, para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas, lesivo del derecho a la no discriminación por razón de sexo, es menester la acreditación del previo conocimiento del estado de gestación por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificación de dicho estado por la trabajadora al empleador.





2 En este sentido, el inciso e) del artículo 29 del DS N° 003-97-TR prescribe que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los noventa días posteriores al parto, siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido.




No hay comentarios:

Publicar un comentario