domingo, 27 de marzo de 2011

Delitos contra la humanidad no prescriben, dice Tribunal Constitucional Perú

El Tribunal Constitucional (TC) peruano ha dictaminado que los delitos contra la humanidad no prescriben nunca, lo que en la práctica significa penalizar los crímenes cometidos por militares y policías durante los años del terrorismo (1980-2000), confirmaron hoy a Efe fuentes judiciales.

La Justicia peruana, que ayer hizo pública la sentencia, se pronuncia así sobre la inconstitucionalidad de un decreto ya derogado en el que se recogía la posibilidad de que caducaran los crímenes contra los derechos humanos cometidos por policías y militares antes de 2003.



Entre 1980 y 2000 se produjo en Perú una guerra no declarada entre el movimiento maoísta Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA), por un lado, y el Estado, apoyado por grupos paramilitares y rondas campesinas, por otro, que se saldó con 69.000 muertos, según el informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.



Ernesto Álvarez, presidente en funciones del TC, explicó a Efe que el decreto ya derogado colisionó con los principios de una declaración suscrita por Perú en 2003, en la que el país reconocía el carácter imprescriptible de los crímenes de guerra y contra derechos de la humanidad (conocidos como "delitos de lesa humanidad").



Se abrió entonces en Perú un debate social, político y jurídico entre los partidarios y detractores de aplicar el carácter retroactivo a la convención, indicó Álvarez.



El magistrado precisó que "lo que estaba de por medio era si eran perseguibles los delitos cometidos en los regímenes de las décadas de los 80 y 90", y, pese a la derogación del decreto, justificó el pronunciamiento judicial dada la "importancia y trascendencia" del tema y como una manera de "pacificarlo".



El TC explicó además en nota de prensa que la normativa de 2010 no resistía el examen de constitucionalidad y era "un intento de impedir el esclarecimiento de crímenes" contra los derechos humanos ocurridos antes de 2003.



"Supondría el incumplimiento de las obligaciones internacionales de investigar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad", aseguró el TC en su escrito.



Álvarez destacó que la sentencia categoriza y define los delitos de lesa humanidad, lo que garantiza que los juicios por violación de derechos humanos estén en un futuro sustentados adecuadamente.



Recordó que en Perú se aplicaron "de forma indiscriminada y sin mayor fundamento" juicios contra crímenes de la humanidad que no siempre se acogían a esa tipificación.



"La idea es poder cerrar cualquier posibilidad a la impunidad de aquellos que han cometido delitos de lesa humanidad, y, al mismo tiempo, abrir la posibilidad de que tengan una defensa proporcional y oportuna aquellos que están siendo procesados por hechos que supuestamente cometieron y que no constituyen lesa humanidad", sentenció el magistrado

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