domingo, 20 de marzo de 2011

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE MODIFICÓ LA LEY DE CONSOLIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

través del Decreto Supremo Nº 003-2011-TR, publicado hoy, se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 29549, que modificó el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley.



El objeto de esta norma es reglamentar la mencionada ley, para su aplicación en los contratos de Seguro de Vida Ley a cargo del empleador, definiéndose a las remuneraciones asegurables como aquellas que el trabajador percibe de manera habitual, con excepción de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente; las que figuran en la planilla electrónica tratándose de empresas que cuenten con más de tres trabajadores o las que figuren en los libros de planilla cuando la cantidad de trabajadores sea menor.

Tales remuneraciones servirán de base para el pago del capital o póliza, aún cuando estas sufran variaciones por efecto de incrementos u otros motivos remunerativos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, aplicable al seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

En cuanto a la administración de la información contenida en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro Vida Ley, esta estará a cargo de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y tendrá por finalidad verificar el cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a la contratación de la póliza de seguro de vida en beneficio del trabajador.

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