lunes, 28 de marzo de 2011

CIRCULAR N° AFOCAT-6-2011-

CIRCULAR N° AFOCAT-6-2011- TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR MUERTE NO RECLAMADAS POR LOS BENEFICIARIOS DE LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO CUBIERTOS POR EL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO (CAT).



Para revisar el texto completo, consultar el Diario Oficial El Peruano.







1.- Obligatoriedad de las AFOCAT de publicar la relación de personas fallecidas a causa de accidentes de tránsito.

Las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, deberán publicar mensualmente en su página web, dentro de los quince (15) días siguientes al mes que corresponda la información, la relación de personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículos coberturados, que fallezcan como consecuencia de un accidente de tránsito y que se encuentren coberturados con los Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT), con la finalidad de que los beneficiarios ejerzan oportunamente su derecho a la indemnización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y demás normas reglamentarias y complementarias.



Para mayor información véase Normas Legales del Diario Oficial el Peruano de fecha 23 de marzo de 2011.

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