domingo, 27 de marzo de 2011

La asignación familiar y su regulación en los convenios de negociación colectiva

La Corte Suprema estableció un criterio interpretativo del artículo 1° de la Ley Nº 25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignación familiar, mediante la Cas. Nº 2630-2009 Huaura.



Así, el máximo tribunal al analizar el artículo 1° de la citada norma, a la luz del principio de igualdad, señaló que el derecho a percibir la asignación familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al régimen privado, con prescindencia de la regulación o no, de sus remuneraciones por convenio colectivo. Sostener lo contrario, desvirtuaría el derecho de los trabajadores a la sindicalización y regulación de sus remuneraciones vía convención colectiva ya que al ejercer dicho derecho -el de sindicalización- los privaría, sin ninguna razonabilidad, del derecho a percibir la asignación familiar.

Agregó que el derecho al pago de la asignación familiar es otorgado sin distinción alguna y con la única condición de soportar una carga familiar, que justifique -como indica la propia norma- atender dicha situación, lo cual garantiza una remuneración equitativa y suficiente para el trabajador y su familia. La asignación familiar debe reconocerse como un mínimo necesario legal de carácter imperativo, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

En ese sentido, señaló que: "la interpretación correcta del artículo 1° de la Ley Nº 25129, es que la restricción establecida respecto a "los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva", es que estos no perciban un doble beneficio por este derecho de asignación familiar otorgado de forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado, se encuentren o no sindicalizados, como consecuencia del que perciban a raíz del convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho mínimo), caso en el cual los trabajadores percibirán el que le otorgue mayor beneficio en efectivo. En caso que el convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignación familiar, los trabajadores sindicalizados deberán percibir la asignación familiar en el monto y porcentaje establecidos por la Ley Nº 25129 y el DS Nº 035-90-TR, siendo este el criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relación al pago de la asignación familiar previsto en la Ley Nº 25129".





2 comentarios:

  1. ACTUALMENTE CESE EN MI CENTRO DE TRABAJO. ESTOY RECLAMANDO MIS BENEFICIOS SOCIALES; DESDE FEBRERO DEL 2009 SOY MAMÁ, NO ENTREGUÉ CARTA SOLICITANDO ASIGNACION FAMILIAR PORQUE DESCONOCIA ESTO!! MI PREGUNTA ES: PUEDO SOLICITAR EL MONTO QUE ME CORRESPONDÍA PARA QUE ME LO ABONEN JUNTO CON LA LIQUIDACIÓN??

    GRACIAS POR SUS RESPUESTAS.

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  2. Hola, no puede, considerando que dicho beneficio se otorga desde que se solicita; es decir se debe solicitar al empleador.

    En su caso su petitorio es extemporáneo.
    Gracias por su consulta.

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