miércoles, 23 de marzo de 2011

Tutela procesal efectiva y motivación de Resoluciones Judiciales

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nº 07661-2006-PHC/TC (05/10/07).

En el caso de autos debemos tener en cuenta que tratándose del cuestionamiento al auto que abre instrucción con el argumento de una indebida o deficiente motivación, la presente vulneración no puede ser conocida a través del habeas corpus sino del amparo puesto que el auto de apertura, en puridad, no está vinculado directamente con la medida cautelar de naturaleza personal, ya que contra el demandante en este caso no existe medida de detención sino de comparencia restringida, y aún si se hubiese ordenado mandato de detención al actor, contra esta medida cautelar personal éste tiene los medios impugnatorios que la ley procesal permite para cuestionar dicha medida dentro del mismo proceso penal. Este mandato de detención provisoria se emite en función a otros presupuestos, señalando el Artículo 135 del Código Procesal Penal, taxativamente, los requisitos mínimos que deben concurrir para su procedencia, que no son los mismos que se exigen para el auto que abre instrucción, establecidos en el Artículo 77º del Código de Procedimientos Penales. En consecuencia, considerando que si se denuncia que el juez ordinario abusando de sus facultades abre instrucción contra determinada persona cometiendo con ello una arbitrariedad manifiesta, se estaría acusando la violación del debido proceso para lo que resulta vía idónea la del amparo reparador.




Para mayor información visite la siguiente página:

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/07661-2006-HC.html

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