martes, 26 de julio de 2011

ABSUELTO PODRÁ SER CONDENADO POR SUPERIOR JERÁRQUICO CON EL CPP-2004.



Susan Carrera Tupac Yupanqui - Secretaria de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junin.





12 de Julio (Suplemento Jurídica).- El CPP-2004 nos trae la novedad del artículo 425.3 literal b) mediante el cual faculta al superior jerárquico, en este sentido: “Si la sentencia de primera instancia es absolutoria puede dictar sentencia condenatoria…”.



La facultad de recurrir una resolución judicial como la sentencia, constituye una garantía constitucional prevista en el artículo 139.6-Constitución, artículo 11-LOPJ y ellas encuentran un tratamiento específico en el CPP-2004 en el numeral 4 del artículo I de su TP y artículo 416 del anotado cuerpo legal, corresponde al imputado y a la parte civil recurrir una sentencia, al primero, en lo que atañe a la condena, pena y reparación civil, y el segundo, única y exclusivamente, respecto al último extremo anotado, salvo cuando se trate de una sentencia absolutoria que tiene el derecho de impugnarla.



NUEVO MODELO PROCESAL

En el CPP-2004 se encuentra debidamente regulado el trámite a seguirse en el caso de apelación de sentencias: Libro Cuarto del NCPP, se admite un nuevo juicio oral que según el artículo 424.1 del CPP-2004 y se observa, en cuanto sean aplicables, las normas relativas al juicio de primera instancia.



Asimismo, existe previo al mismo, una etapa de traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación, su absolución por la parte contraria en el plazo de ley, un control de admisibilidad y así también un estadio de ofrecimiento de medios probatorios. Acto seguido se convoca para el juicio oral público y contradictorio.



Como se puede apreciar, la regulación del nuevo ordenamiento procesal penal confrontada con la parca y asistemática regulación aún vigente en algunos distritos judiciales, asegura una verdadera “doble instancia”.



Desde el punto de vista legal y partidario de la protección de los bienes jurídicos al amparo de las normas sustantivas y adjetivas penales para la lucha contra la criminalidad –condenar al absuelto–, creemos que está justificada. Sin embargo, haciendo una interpretación desde el punto de vista garantista, la facultad concedida al superior jerárquico de condenar al absuelto contraviene los derechos y garantías que los tratados internacionales, la Constitución y el CPP-2004 proclaman. Se dice que el CPP-2004 es garantista porque establece un tipo de proceso que integra de modo redoblado garantías procesales o escudos protectores del imputado, que tienen que ser respetados por quienes imparten justicia para que esa imputación tenga validez, habida cuenta que, quien por estar sujeto a procesamiento no deja de ser persona ni pierde su dignidad de tal.



Por ello, debe someterse a un debido proceso penal con todas las garantías o principios procesales de orden constitucional que se erigen como límites a la persecución penal estatal; diferenciándose así de las posiciones inquisitivas o mixtas para las cuales el imputado es solo un objeto al servicio del proceso y que tiene que estar sometido a él, sin el mayor respeto de sus derechos fundamentales. En consecuencia, condenar a un absuelto sin tener opción a un recurso impugnatorio, contraviene las garantías pregonadas por el CPP-2004 y el derecho a la doble instancia.



DOBLE INSTANCIA DE JURISDICCIÓN

El doble examen del caso bajo juicio es el valor garantizador por la doble instancia de jurisdicción. Esta doble instancia es al mismo tiempo una garantía de la legalidad y una garantía de responsabilidad contra la arbitrariedad. Siendo los jueces independientes, aunque sometidos a la ley, la principal garantía contra la arbitrariedad, el abuso o el error es la impugnación del juicio y su reexamen. A falta del doble examen los principios de imparcialidad y de sujeción de los jueces tanto solo a la ley quedarían privados de garantía, en tanto la arbitrariedad, el abuso o el error no serían censurados y reparados en una segunda instancia de juicio”.



En relación al tema comentado, la Sala Penal de Apelaciones de Arequipa en el expediente N° 2008-12172 de 22-06-2010, se ha pronunciado “declarando inaplicable” en el caso concreto parte del artículo 425.3.b del CPP-2004, en cuanto señala que “si la sentencia de primera instancia es absolutoria, puede dictar sentencia condenatoria imponiendo las sanciones y reparación civil a que hubiere lugar”.



Ello, en tanto, se habilite una instancia suprema de juzgamiento en revisión por colisión al derecho a la instancia plural que consagra la Constitución y las normas de protección internacional de los derechos humanos y ha elevado en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Esta sentencia nos vislumbra la posición garantista de los jueces de la Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, quienes exigen que se respete el derecho a la doble instancia del imputado, porque es un derecho reconocido por la Constitución y los tratados internacionales que forman parte de nuestro derecho nacional. Esperemos que la Sala Penal de la Corte Suprema en el nuevo Pleno Jurisdiccional Penal a realizar, adopte una posición en relación al tema: “condena del absuelto”.



FUENTE: Suplemento Jurídica del Diario El Peruano N° 363. Pag. 8. 2011.







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