lunes, 25 de julio de 2011

Decreto Legislativo N° 1087



Decreto Legislativo N° 1087



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



POR CUANTO:



Que, por Ley N° 29157, el Congreso de la República del Perú ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materia específicas con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para el aprovechamiento de dicho acuerdo:





Que, el numeral 2.1 del Artículo 2° de la Ley N° 29157 contempla, entre las materias objeto de delegación, la promoción de la inversión privada y el impulso a la innovación científica y tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de las capacidades;





Que, en el marco del proceso de apertura comercial, es necesario elevar la competitividad de los sectores productivos, mejorando la capacidad de absorción de la ciencia y la tecnología y la calidad educativa, dado que dicha competitividad genera una cadena de valor que no sólo impulsa la capacidad exportadora sino que genera empleo de calidad y progreso en las condiciones de vida de la población;





Que, la educación en general, y en particular la educación superior, cumple un rol esencial en el aumento de la competitividad generando y difundiendo el conocimiento que luego permite incrementar la productividad de los sectores económicos, siendo que la inversión privada desempeña un rol decisivo para el fortalecimiento de este sector;





Que, asimismo es necesario establecer mecanismos que permitan complementar el servicio educativo que brinda el Sector Educación en las zonas de pobreza y extrema pobreza del país, a fin de coadyuvar al mejoramiento de la calidad de la educación;





De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;





Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,





Con el cargo de dar cuenta al Congreso de la República;





Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:



DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA NORMAS EN EDUCACIÓN PARA EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PROMOCIÓN COMERCIAL



Artículo 1°.- Declaratoria de interés nacional

Declárese de interés nacional el impulso a la inversión en la educación para el mejor aprovechamiento del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, así como de los acuerdos comerciales internacionales análogos celebrados o por celebrarse por el Estado Peruano, con el propósito de alcanzar el mayor desarrollo del capital humano y el desarrollo económico sostenible.



Artículo 2°.- Fomento a la articulación entre la actividad productiva y la formación técnica y profesional permanente

El Estado fomenta la articulación entre la actividad productiva y la formación técnica y profesional permanente, propiciando vínculos entre las empresas y las instituciones educativas públicas y privadas, con el fin de impulsar la innovación científica y tecnológica, la mejora de la calidad, el desarrollo de las capacidades y la formación especializada de recursos humanos competitivos.



Artículo 3°.- Asociaciones entre instituciones educativas y empresas privadas

Las instituciones educativas públicas y privadas pueden celebrar convenios y/o contratos de colaboración, entre sí y con instituciones educativas nacionales y extranjeras, así como empresas privadas y con cualquier otra entidad o persona natural o jurídica, con la finalidad de desarrollar e implementar programas y acciones destinados a alcanzar los fines enunciados en el artículo precedente.



Artículo 4°.- Establece Servicio Civil para Profesionales en Educación

Establecer el Servicio Civil para Profesionales en Educación (SECIPROED), que será prestado obligatoriamente por todos los profesionales de la educación que obtengan su título pedagógico de profesor o de licenciado en educación, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. El SECIPROED, constituirá requisito indispensable para quienes postulen a una plaza de contrato o de nombramiento en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y de Educación Técnico-Productiva, recibiendo una bonificación en el puntaje.



Artículo 5°.- Finalidad y duración del SECIPROED

El SECIPROED se orienta a mejorar la calidad del servicio educativo que prestan las institucones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zonas de pobreza y extrema pobreza del país.

La duración del SECIPROED es de cinco (5) meses en un año lectivo y se presta inmediatamente después de la obtención del título profesional pedagógico en las instituciones educativas públicas seleccionadas por el Ministerio de Educación. Para el mejor cumplimiento del SECIPROED, el Ministerio de Educación determinará anualmente de acuerdo a su disponibilidad presupuestal el número de vacantes para los egresados.



Artículo 6°.- Fomento de intercambios de profesores y estudiantes

La Dirección General de Migraciones y Naturalizaciones (DIGEMIN) en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, otorgará la calidad migratoria a los profesores y estudiantes visitantes, provenientes de entidades educativas de los Estados con los cuaes el Perú suscriba acuerdos comerciales, convenios culturales, y otros similares, que ingresen temporalmente al Perú con el propósito de dictar cursos, talleres o cualquier otro tipo de charla, destinados a la educación básica o superior, intercambio de estudiantes, por un periodo no mayor a doce meses. Para tal efecto la mencionada Dirección General establecerá las normas y criterios correspondientes.



Artículo 7°.- Homologación de Títulos y Grados otorgados por instituciones Educativas extranjeras

Un comité integrado por un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, un representante del Ministerio de Educación y un representante del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, órgano operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, establecerá las normas y procedimientos para el reconocimiento automático y valor legal pleno en el Perú de los títulos profesionales, grados de bachiller, de magister, maestro o master y de doctor otorgados por universidades acreditadas por parte de los Estados con los cuales el Perú suscriba acuerdos comerciales, convenios culturales, y otros similares, siempre y cuando, estos establezcan compromisos de reconocimiento recíproco.



DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES



PRIMERA.- El financiamiento del Servicio CIvil para Profesionales en Educación (SECIPROED), será con cargo a los recursos asignados al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sus modificatorias.



SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, se dictarán las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo, dentro del plazo de sesenta (60) días de su entrada en vigencia.



DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA



ÚNICA.- Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.



POR TANTO:



Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.



Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.



ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República



JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros



JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación



219814-3





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