domingo, 3 de julio de 2011

Aclaran derecho de defensa




Para colegiado tiene una doble dimensión: material y formal


Es decir, referida a la propia defensa del imputado y al patrocinio


El Tribunal Constitucional (TC) remarcó que el derecho a la defensa comporta, en el sentido estricto, el derecho a no quedar en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso penal, el cual tiene una doble dimensión: una material, referida a la propia defensa del imputado;y otra formal, mediante el patrocinio de un abogado defensor.

Así lo estableció mediante la sentencia contenida en el Exp. Nº 00616-2011-PHC/TC, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus en el extremo que se pretendía cuestionar el proceso penal en sede constitucional, e infundada en lo demás al no haberse acreditado la vulneración de los derechos a la libertad individual, al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.
 
En sus fundamentos, el tribunal explica que lo alegado por el demandante, respecto a que fue sentenciado por delitos que no fueron incluidos en la denuncia del proceso penal seguido, está referido al derecho de defensa.
Sobre este último, refiere que comporta una doble dimensión, material y formal. La primera, referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y la segunda, que supone el derecho a una defensa técnica, es decir, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso.
 
"El tribunal ha precisado que el derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca cuando los titulares de los derechos e intereses legítimos se ven impedidos de ejercer los medios legales suficientes para su defensa", manifiesta el TC.
 
No obstante, añade, no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido de dicha prerrogativa, sino que también es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo, conforme a los Expedientes Nº 00582-2006-PA/TC; Nº 5175-2007-HC/TC, entre otros.

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