domingo, 3 de julio de 2011

Proscriben duración excesiva de la investigación preliminar



Por restringir la libertad individual y violentar el derecho al plazo razonable


La sola apertura de la investigación preliminar no significa restricción a la libertad individual, pero la duración excesiva si puede violentar el derecho al plazo razonable, que a criterio del Tribunal Constitucional (TC) resulta irrazonable el hecho de que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación policial o fiscal, según lo estableció en los expedientes Nº 5228-2006-PHC/TC y Nº 02748-2010-PHC/TC.

Dichos criterios son ratificados nuevamente a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00224-2011-PHC/TC. En él, el colegiado sostuvo que dos instancias judiciales optaron por rechazar liminarmente la demanda, con el argumento de que el abrir investigación preliminar conforme a las atribuciones de la fiscal emplazada no inciden en forma directa en el derecho a la libertad personal del demandante, por lo que el juez debió realizar actuaciones  mínimas, a fin de constatar si se ha violado o no, el derecho a ser investigado en un plazo razonable.
 
El supremo tribunal agrega que al haber incurrido en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentalmente la decisión adoptada en primera y segunda instancia, resulta aplicable lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional, que establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, debe anularse y ordenarse la reposición al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio.

Reclamaciones
 
1 En cumplimiento al DS Nº 042-2011-PCM, que establece la obligación de contar con un Libro de Reclamaciones, el TC ha puesto a disposición de sus usuarios dicho servicio.

2 Así, los interesados (sean personas naturales o jurídicas) que requieran hacer su reclamo o queja podrán hacerlo a través del formato electrónico, disponible en la página web (www.tc.gob.pe).

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