domingo, 3 de julio de 2011

Seguridad y salud en el trabajo







Seguridad y salud en el trabajo


. Trabajadores podrán solicitar inspecciones si advierten riesgos en sus labores.Para facilitar la remisión de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, por parte de empleadores y centros médicos asistenciales a la autoridad , el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de seguridad y en el trabajo, mediante el DS Nº 008-2010-TR.

La norma, de esa forma, perfecciona los artículos 64, 77 y 89 del DS Nº 009-2005-TR, incorporando además el artículo 82 referido la comunicación que debe ser entregada a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Aprueba también los formularios 1 y 2 del reglamento, cuya implementación se realizará dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de este decreto.

Tras precisar que el contenido de estos formatos no difiere significativamente de los que regían anteriormente, el laboralista César Puntriano Rosas explica que ahora la autoridad laboral dispone su entrega a través de formatos electrónicos, salvo en aquellas zonas donde no haya acceso a internet, en cuyo caso será remitida por escrito.

“Importa anotar además que la norma señala expresamente que los trabajadores podrán solicitar a la AAT la verificación de aquellas actividades que consideren un riesgo para su seguridad y salud, mención que a nuestro entender resulta innecesaria, pues la Ley general de inspección del trabajo contiene disposiciones relativas a fiscalizaciones originadas en denuncias en materia de seguridad y salud en el trabajo”, manifestó.

Si bien califica la norma como positiva, el especialista incide en la necesidad también de aprobar los instrumentos que sean necesarios para que extender la obligatoriedad de los exámenes médicos ocupacionales a las empresas de todos los sectores económicos. “En esta tarea, los ministerios de Salud y de Trabajo deben actuar y cumplir con prontitud”.

El reglamento de seguridad y salud en el trabajo aprobado hace casi cinco años por el DS Nº 009-2005-TR, regula diversas en materia de prevención de riesgos laborales a cargo del empleador, de aplicación a todos los sectores económicos y no solo a los tradicionalmente riesgosos como la minería, construcción, industria, electricidad, entre otros, explica Puntriano Rosas.

Así, por la novedad de esta norma, se otorgó un plazo de 18 meses para su adecuación.

Posteriormente, mediante el DS Nº 007-2007-TR se modificó el reglamento, difiriendo su aplicación hasta octubre de 2007. En esta disposición igualmente se dispuso que los exámenes médicos ocupacionales fueran obligatorios para las empresas, una vez aprobadas las guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad, los protocolos de exámenes médicos ocupacionales y la regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración. Esto sin perjuicio de los exámenes médicos establecidos en normas sectoriales.

Adicionalmente, se indicó que el registro de Enfermedades Ocupacionales y el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales serían obligatorios a partir de la publicación de los mencionados instrumentos.

Lo que falta

Para el laboralista Puntriano Rosas, si bien los cambios incorporados al citado reglamento facilitarán las comunicaciones de accidentes de trabajo, advierte que se ha omitido aprobar las guías de diagnósticos para exámenes médicos obligatorios por actividad, los protocolos de exámenes médicos ocupacionales y la regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración.

“Dicha omisión impide que sean considerados obligatorios los exámenes en sectores donde no hay una norma especial que así lo exija, como servicios”, dijo.

Innovaciones

El laboralista Germán Lora Alvarez a continuación precisa las principales modificaciones al reglamento:

Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo. Además, podrán solicitar a la AAT verificar aquellas actividades y labores que un riesgo para su seguridad y salud.

En caso de un accidente que ponga en riesgo la salud y la integridad física de trabajadores y/o la población, éste deberá ser notificado por el empleador al MTPE y al sector competente (cuando sea necesario) dentro de las 24 horas de producido.

Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definición legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo, serán notificadas por el centro médico asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco días  de conocido el diagnóstico al MTPE y al Ministerio de Salud.

La información que debe ser comunicada por los empleadores y centros médicos asistenciales, en los casos de accidentes y enfermedades, es remitida al MTPE en formato electrónico mediante el uso de aplicativos puestos a disposición en el portal del MTPE.

En aquellas zonas donde no haya acceso a internet, la información podrá ser remitida por escrito a la oficina zonal o Dirección Regional de Trabajo.

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