La Acumulación es un acto registral que tiene por objeto constituir una nueva unidad inmobiliaria y se efectua uniendo en una sola dos o mas inmuebles registralmente independientes.
Requisitos para la Inscripción:
- Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y firmado por el presentante. (Distribución Gratuita)
- Los inmuebles que se pretenden acumular deben constituir un todo sin solución de continuidad y pertenecer al mismo propietario.
- Documento privado con firmas certificadas por Notario, en el que conste la solicitud de acumulación formulada por el propietario.
- Plano de acumulación autorizado por el profesional competente.
- Los planos y códigos catastrales a que se refiere el D.S N°002-89-JUS, o la constancia negativa de catastro.
- De acumularse predios afectados con derechos reales de garantía o medidas cautelares, debe observarse lo dispuesto en el Art. 50° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Datos de la solicitud:
- Señalar el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios a acumular, con indicación de la partida registral donde corren inscritos.
- Señalar el área, linderos y medidas perimétricas de la nueva unidad (predio acumulado) inmobiliaria resultante, con indicación de su nueva denominación.
- No se requiere la presentación de plano y código catastral cuando la acumulación se solicita dentro del trámire de regularización de fábrica, de acuerdo con lo señalado en la Ley 27157, en concordancia con el Art. 4 de la Ley 27333.
- La acumulación de predios rurales se sujeta a lo dispuesto en el Art. 48 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
(1) Costo del trámite:
- Derecho de Calificación: S/. 55.00
- Derecho de Inscripción: S/. 14.00
Duración del trámite: 7 días.
1. El costo corresponde a cada partida que sea objeto de acumulación.
1. El costo corresponde a cada partida que sea objeto de acumulación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario