viernes, 22 de julio de 2011

PÓLIZAS DE SEGURO DE VIDA LEY A FAVOR DE LOS TRABAJADORES


Alcances del registro obligatorio del contrato de seguro de vida ley.

Empleadores están obligados a atender las nuevas disposiciones.

Los inspectores de trabajo, a partir de este mes, están facultados para verificar el registro del contrato de seguro de vida ley ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). De esta forma, el incumplimiento de la contratación del seguro, la renovación de su vigencia, el pago de la prima correspondiente, así como la inscripción de los contratos de seguro de vida en el registro respectivo, son infracciones graves, con lo cual, será imputable una infracción por cada trabajador afectado. Pero, en qué consiste el registro obligatorio del contrato de seguro de vida ley. Veamos, el 3 de julio de 2010 fue promulgada la Ley Nº 29549, mediante la cual se dispuso la modificación del D. Leg. Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y se creó el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro Vida Ley. Entre sus principales disposiciones encarga al MTPE, en coordinación con la SBS-AFP, la elaboración y funcionamiento del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro Vida Ley.

Más adelante, mediante DS Nº 003-2011-TR, fue promulgado el reglamento de la referida Ley, el cual, respecto al registro de los contratos del seguro de vida, precisó que la administración de la información contenida en dicho registro estaría a cargo de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo del MTPE, cuya finalidad sería verificar el cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a la contratación de la póliza de seguro de vida en beneficio de los trabajadores. Igualmente, se dispuso que la implementación del registro debiera realizarse en un plazo de 60 días hábiles, el cual se cumplió el pasado 14 de junio.

De esta forma, en la segunda quincena del mes de junio, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE ha desarrollado un aplicativo informático para el registro respectivo, puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional: www.mintra.gob.pe, implementando de manera definitiva el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley y emitió, de forma conjunta con el Instituto de Salud y Trabajo (ISAT) y el Gobierno de Canadá, el Manual de Usuario "Sistema de Registro de Contrato de Seguro de Vida Ley". Ilustrativo bastante útil y didáctico a efectos de realizar de manera rápida y sencilla el registro de los contratos mencionados.

En consecuencia, a partir del presente mes, todo empleador que tenga trabajadores en beneficio de los cuales haya contratado un seguro de vida, deberá realizar los siguientes pasos: ingresar al portal institucional mencionado (www.mintra.gob.pe); dirigirse al Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida; ingresar la Clave Sol que Sunat le ha otorgado al empleador; y, proceder al registro correspondiente.





El caso de los ex trabajadores

En caso el trabajador inicie una nueva relación laboral y con esto obtenga el derecho de contar con un Seguro de Vida Ley, deberá informar a su nuevo empleador, a través de una declaración jurada, si cuenta con un Seguro de Vida Ley adquirido en mérito a un contrato celebrado en calidad de ex trabajador. El aviso de la existencia del Seguro de Vida Ley obtenido en calidad de ex trabajador debe estipularse en los datos del registro.





Renovación de los contratos

El reglamento de la Ley Nº 29549 dispuso que la implementación del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley sería dentro de los 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación, cuyo plazo venció el pasado 14 de junio.

Así, la obligatoriedad en la presentación de los contratos de seguro de vida en teoría resulta aplicable para aquellos empleadores que celebren los mismos a partir de dicha fecha. La interrogante surge en el caso de aquellos contratos de seguro celebrados con anterioridad al 15 de junio y que son renovados anualmente.

Al respecto, si bien es cierto que la renovación del contrato implica mantener el vínculo jurídico entre las partes contratantes (estipulante –empleador y asegurador– compañía de seguros) del contrato primigenio, mediante dicho acto éstas acuerdan extender el plazo de duración del vínculo mismo, así como las condiciones y los efectos que se hubieran generado. En otras palabras, la renovación del contrato no solo implica la prórroga del mismo, es decir, la extensión de su plazo; sino, que las partes vuelvan a contratar bajo las mismas condiciones pactadas.

Por ello, somos de la opinión que aquellos contratos de seguro renovados con posterioridad al 15 de junio deben ser registrados, al igual que los contratos celebrados con fecha posterior, en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley.

Respecto a aquellos contratos vigentes a la implementación del registro, el empleador podrá proceder a su registro en forma facultativa.





Actualización

La norma ha establecido también la obligación del empleador de actualizar el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, cuando se configuren las siguientes situaciones:





1.-Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios, inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada, modificación de los datos que estén en el registro.

2.-El plazo para que el empleador efectúe la actualización del Registro Obligatorio es de cinco días hábiles contados desde que se produce alguno de los supuestos antes enumerados.





Información contenida en el registro

La normativa ha establecido la información que el empleador debe consignar en el registro, la cual detallamos a continuación:

• Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.

• Datos del empleador: RUC, razón social y dirección domiciliaria.

• Datos del trabajador: nombres y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y sexo.

• Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable, tipo de moneda y si cuenta con un seguro de vida adquirido en calidad de ex trabajador.

• Datos de los beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, grado de parentesco.

Fuente: Diario el Peruano.

Publicado por CPC. Guillermo Riveros Zavala




















































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