Advierte también que las resoluciones judiciales que decidan la admisión de demandas de amparo apartándose del precedente vinculante establecido en el fundamento 37 c) de la sentencia recaída en el Expediente Nº 1417-2005-PA/TC, serán consideradas nulas por contravenir en forma manifiesta el precedente vinculante, explica el laboralista Iván Parédez Neyra.
Sin embargo, anota que en casos excepcionales también podrá acudir al amparo aquel jubilado que percibiendo una pensión igual o mayor al mínimo, por las objetivas circunstancias del caso, requiera de una urgente verificación a efectos de evitar consecuencias irreparables, como por ejemplo un supuesto acreditado de grave estado de salud o un estado de avanzada edad.
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